JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ DAVID IGNACIO AGREGAN URQUEJO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha 11 de septiembre de 2025 y, en su lugar, respecto del imputado don DAVID IGNACIO AGREGAN URQUEJO se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas más arraigo nacional y respecto de don DIEGO ALBERTO ESCALONA PASTENE se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total, en su domicilio ubicado en pasaje 1, casa 9, población Los Jazmines, de la ciudad de Valdivia, y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1140-2025. El ministro de fe que suscribe deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de septiembre de 2025. Sr. Cristian Seura Gutiérrez, Relator Titular. En Valdivia, 17 de septiembre de 2025, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la medida cautelar del artículo 155 en su letra A del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha 11 de septiembre de 2025 y, en su lugar, respecto del imputado don DAVID IGNACIO AGREGAN URQUEJO se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas más arraigo nacional y respecto de don DIEGO ALBERTO ESCALONA PASTENE se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total, en su domicilio ubicado en pasaje 1, casa 9, población Los Jazmines, de la ciudad de Valdivia, y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1140-2025. El ministro de fe que suscribe deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de septiembre de 2025. Sr. Cristian Seura Gutiérrez, Relator Titular. En Valdivia, 17 de septiembre de 2025, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2500652670-8, RIT: 2342-2025, ROL CORTE N° PENAL-1140-2025. Siendo las 09:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presid

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