JOSE ALEJANDRO PEREZ SAEZ CON PRODUCTORA DE CALZADOS BIO BIO S.A. Y OTROS.
Rol
35371-2021
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En los autos Rit O-960-2019, Ruc N° 1940193796-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda intentada por don José Alejandro Pérez Sáez en contra de Productora de Calzados Bío Bío S.A. y de Madesal S.A., condenándolas al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. Respecto de dicho fallo, la demandada Madesal S.A. interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintiuno de abril de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar la “recta interpretación del artículo 3 del Código del Trabajo, en orden a si regula únicamente la posibilidad de declarar a dos o más personas como un único empleador de acuerdo a su texto vigente en lo modificado por la Ley 20.760, o bien, si subiste tras dicha modificación la posibilidad de, además, declarar como unidad económica o de empresa, como lo sostenían los tribunales antes de dicha modificación”. Sostiene que fue demandada en calidad de “coempleadora solidaria” sobre la base de dos antecedentes, esto es, que don Fernando Saenz Poch -representante legal- estaría involucrado en la constitución de Productora de Calzados Bío Bío S.A. y en una reunión de directorio del año 2012, y en que su maquinaria estaría prendada a Madesal S.A. Al contestar señaló, en lo pertinente, que debían desestimarse las pretensiones del actor por cuanto no se demandó la declaración de relación laboral a su respecto y porque no se pidió en el petitorio de la demanda que
Fallo
se declarara la existencia de un único empleador sino sólo la condena solidaria sin especificar su fuente. Indica que la magistratura sostuvo la coexistencia entre la acción de único empleador y la antigua sobre declaración de unidad económica –previa a la reforma de la Ley N° 20.760- que no exigía dirección laboral común. Afirma que el texto vigente de los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo sólo permite la posibilidad de declarar a dos o más personas como un único empleador siempre que exista dirección o control laboral común, conforme a las reglas, requisitos y procedimientos incorporados por la Ley N° 20.760, quedando derogada la posibilidad de hacer uso de la doctrina referida a la “unidad económica” sin la concurrencia del presupuesto referido. Tercero: Que para los efectos de resolver es necesario tener en consideración que la magistratura concluyó, en lo que se refiere al arbitrio en análisis, que debía “estimarse a Madesal S.A. como parte de la empresa”. Para ello tuvo en cuenta los hechos establecidos: 1°.- Productora de Calzados Bío Bío se constituyó por la solicitud de financiamiento que le hizo don Gonzalo Méndez Concha a don Fernando Saénz Llorente por un monto de $ 400.000.000 que provino de Madesal S.A.; 2°.- Madesal S.A. es una empresa de la familia de don Fernando Saénz Llorente dedicada a inversiones en distintos rubros: inmobiliaria, cadena de gimnasios y clínica; 3°.- En la escritura de constitución de Productora de Calzados Bío Bío no consta el e
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En los autos Rit O-960-2019, Ruc N° 1940193796-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda intentada por don José Alejandro Pérez Sáez en contra de Productora de Calzados Bío Bío S.A. y de Madesal S.A., condenándolas al pago de las sumas que indica por los
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