SALINAS CHANDIA SEBASTIAN (CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN)
Rol
140061-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la recurrente de amparo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de doce de noviembre de dos mil veintidós, que concedió la apelación que interpuso la apoderada del Director de Gendarmería de la Región del Biobío en representación de dicha institución en contra de la sentencia definitiva que acogió la acción constitucional, no obstante carecer aquel de facultades para representar a dicho servicio público en tanto, dicha representación debió ser asumida por el Consejo de Defensa del Estado. Segundo: Que, como se evidencia de la lectura del DFL Nº 1 del Ministerio de Hacienda, de 28 de Julio de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, dicha institución asume naturalmente y por mandato de la ley, la defensa de los intereses fiscales, lo cual no forma parte de lo discutido en sede de amparo pues, la acción promovida guarda relación con una sanción impuesta al abogado recurrente. Tercero: Que, las funciones que la ley encomienda a Gendarmería de Chile, si bien dicha institución se encuentra al alero de la Administración central, no por ello carecen de existencia propia y que, en no pocos casos, se relacionan con intangibles de importancia para el Estado mismo, para sus miembros o incluso la ciudadanía en general. Cuarto: Que, en las circunstancias descritas, tales funciones o intereses no contarían con ningún tipo de cautela salvo que la entidad opte por una defensa diversa, más que por decisión, por necesidad. Ello es particularmente importante frente a la acción de amparo, la cual respecto de la entidad recurrida implica necesariamente la imputación de haber cometido una acción ilegal, afectando la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Quinto: Que, en la especie, el procedimiento de amparo resulta desformalizado y de breve plazo para proteger la libertad personal y la s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso N° 141.571-2022, haciéndose regir, con esta fecha, el decreto que ordenó traer dichos antecedentes en relación. Inclúyase dicho ingreso en la tabla agregada extraordinaria respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 140.061-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la recurrente de amparo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de doce de noviembre de dos mil veintidós, que concedió la apelación que interpuso la apoderada del Director de Gendarmería de la Región del Biobío en representación de dicha instit
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