SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°78-2025, con fecha 10 de septiembre de 2025, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, deduce recurso de amparo en favor del condenado EMILIO EMANUEL EMETERIO URBÁEZ, en contra de la Resolución Exenta N°23-2025, de fecha 11 de abril de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que satisfacía todos los requisitos legales para ello, solicitando, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional a su representado. Con fecha 12 de septiembre de 2025, informa el recurso de amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente, tanto de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique como de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 13 de septiembre de 2025 se trajeron los autos en relación y el día 15 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, alegando por el recurso, únicamente y de manera remota, la abogada doña Paulina Pérez Penroz, tras lo cual la causa quedó en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el amparado funda su acción indicando que, actualmente, se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, cumpliendo condena privativa de libertad de 6 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, figurando como fecha de término de la condena el 12 de mayo de 2027. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, refiere que se encuentra nivelando sus estudios básicos y participó de la intervención grupal del módulo Pares, con resultados medianamente logrados. Respecto al consumo de alcohol y drogas, fue derivado al Centro de Tratamiento de Adicciones, encontrándose hoy en lista de espera. Refiere que su representado ha demostrado su disposición para llevar a cabo el proceso de reinserción de manera adecuada, decidiendo desempeñarse como “peluquero”. A juicio de la recurrente, no se consideraron algunos elementos descritos en el informe de Gendarmería, que dan cuenta de sus avances y que la concesión del beneficio es provechosa para el amparado al observarse proyectos viables a corto plazo. Agrega que el encartado tiene red de apoyo, constituida por su pareja, quien reside en la ciudad de Valdivia. Además, cuenta con conocimientos en el área automotriz, así como de peluquería/barbería. Finalmente, estima que la inadecuada fundamentación de la resolución de la Comisión deriva de una apreciación parcializada del informe. Solicita, en definitiva, sea otorgada la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente, tanto de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique como de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, refiere que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, al estimar que no se demostró que el postulante presentara avances significativos en su proceso de reinserción social, por lo que, en la especie, no cumplió con el requisito que exige el artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321, de fecha 12 de marzo de 1925. En cuanto al informe psicosocial, éste señala que el condenado de nacionalidad dominicana, destaca que, mantiene pendiente resolución de expulsión administrativa, una vez que cumpla su condena, además, establece que cuenta con valoración de riesgo de reincidencia alto con necesidades muy altas de intervención en pares, educación y empleo, a la vez, de nivel alto en familia pareja/ utilización de tiempo libre y, nivel medio en consumo de alcohol y drogas. En cuanto a la comisión del delito, si bien en la sentencia aparece como la persona que coordinó la operación delictual, minimiza su participación, presentando mediana conciencia del delito aduciendo haber sido involucrado en el ilícito, siendo además mal defendido por su abogado y recibiendo una condena injusta, no reconociendo por ende el daño y las consecuencias del mal causado, ni observándose, debido a su condici

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación de los Recursos de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Paulina Pérez Penroz, en contra de la Resolución Exenta N° 23-2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional al amparado EMILIO EMANUEL EMETERIO URBÁEZ. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, pese haber asistido a la Vista y concurrido al presente Acuerdo, al estar haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 78-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°78-2025, con fecha 10 de septiembre de 2025, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, deduce recurso de amparo en favor del condenado EMILIO EMANUEL EMETERIO URBÁEZ, en contra de la Resolución Exenta N°23-2025, de fecha 11 de abril de 2025, emanada de la Comisión de Libert

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