TORRES/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) En estos autos comparece Gabriel Silber Romo, abogado por el querellante Abraham Torres Valdebenito, en autos RUC 2410032914-6, RIT 1061-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Ancud, donde se investiga un delito de injurias, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Ancud, de 5 de agosto de 2025 por medio de la cual se declaró admisible un recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución de 29 de julio de 2025, que rechazó la incidencia de exclusión de prueba que presentó en audiencia preparatoria de juicio oral. Señaló que, en la audiencia referida, se produjo la oportunidad procesal de la defensa de solicitar exclusión de pruebas por considerar que habían sido ofrecidas de forma extemporánea, y procedió a promover incidente de nulidad solicitando que se excluyera la prueba presentada por la querellante. Explicó que luego de escuchada la alegación de la defensa, el Juez de Garantía rechazó de plano la incidencia promovida por falta de fundamentos. Respecto de tal resolución, refirió que el 4 de agosto de 2025, el querellado dedujo recurso de apelación, el que fue concedido de manera improcedente por resolución de 5 de agosto del 2025, la cual señala lo siguiente: “Téngase por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, impetrado por el abogado defensor particular don PEDRO VEGA GUEDENEY, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó la incidencia de exclusión de prueba, interpuesta por esta parte; concédase en el solo efecto devolutivo, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones y elévense los antecedentes al Tribunal de alzada para su conocimiento y resolución.” Aseveró que el rechazó de la solicitud de exclusión de prueba presentada por la defensa no se encuentra dentro de las hipótesis que contempla el recurso de apelación, para que pueda ser admitido el recurso, y en consecuencia, debía declarar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 276, 277, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado querellante Gabriel Silber Romo, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Ancud, de 5 de agosto de 2025 en autos RUC 2410032914-6, RIT 1061-2024, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 29 de julio del mismo año, que rechazó el incidente de exclusión de prueba planteado por la defensa, y, en consecuencia, se declara inadmisible el referido recurso. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Penal 902-2025 de esta Corte. Comuníquese. Rol Hecho Penal N°920-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) En estos autos comparece Gabriel Silber Romo, abogado por el querellante Abraham Torres Valdebenito, en autos RUC 2410032914-6, RIT 1061-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Ancud, donde se investiga un delito de injurias, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía
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