JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ FIDEL EDGARDO ESPINOZA SANDOVAL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del querellado FIDEL EDGARDO ESPINOZA SANDOVAL. 2°) Que fundó sus alegaciones en que, en primer lugar, no se está dando cumplimiento a lo resuelto por esta Corte de Apelaciones en el Ingreso Penal 295-2024, en donde se ordenó citar a nueva audiencia ante juez no inhabilitado, para debatir tanto solicitud de comunicar la decisión de no perseverar, como la petición de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa. A ese respecto, arguyó que debía discutirse primero la decisión de no perseverar de acuerdo con el orden determinado por la Corte, lo cual le habría permitido solicitar la reapertura o pedir diligencias, para luego abrir debate respecto al sobreseimiento pedido por la defensa. Agregó que existen diligencias pendientes en la investigación, entre las que se encuentra revisiones documentales, toma de declaración de testigos y el no cumplimiento íntegro de la apertura de cuentas corrientes de los Bancos Santander y BCI, autorizada por el tribunal. Arguyó que, al no encontrarse cumplidas dichas diligencias, no es posible que se llegue a la conclusión de que los hechos investigados no son constitutivos de delitos. Por último, indicó que, en la misma audiencia en que se decretó el sobreseimiento, presentó una denuncia por el delito de obstrucción a la investigación, por la injustificada pérdida de medios probatorios, en relación a ciertas cartolas bancarias que, de acuerdo con lo informado por el banco, fueron remitidas, pero luego no han sido encontradas, investigación que incide en estos autos, lo cual justifica que no se deba acceder al sobreseimiento. Solicitó que se revoque la resolución en alzada, en cuanto decretó el sob

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 250, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución en alzada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Cristián Alfonso Durruty, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado FIDEL EDGARDO ESPINOZA SANDOVAL. Devuélvase. Rol Penal N°1460-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el querellante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de

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