JOSÉ ANTONIO LOPEZ ROJAS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de José Antonio López Rojas, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, multa de 1/3 UTM por el delito de violación de morada, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples, 260 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado y 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto simple. Indica que la condena se inició el 22 de enero de 2020 y su término está proyectado para el 29 de enero de 2026, con 1 día de abono. Expresa que desde el 25 de enero de 2025 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2024. Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción, finalizando la totalidad de los talleres psicosociales especializados de su plan de intervención individual. Sin embargo, la Comisión rechazó su postulación invocando genéricamente factores de riesgo, lo cual estima infundado y carente de razonamiento suficiente. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un riesgo de reincidencia y otros factores que impiden estimar que el postulante esté en condiciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado, multa de 1/3 UTM por el delito de violación de morada, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples, 260 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado y 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de hurto simple. Inició su cumplimiento el 22 de enero de 2020 y su término está proyectado para el 29 de enero de 2026, con 1 día de abono. Desde el 25 de enero de 2025 cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2024. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un perfil de alto compromiso delictual. Se refieren antecedentes penales en delitos de robo por sorpresa, hurto simple, amenazas, lesiones menos graves, lesiones menos graves en VIF, violación de morada, porte de arma cortante o punzante, falta de Ley 20.000, desacato, desacato en contexto de VIF, entre otros, con un total de 33 condenas como adulto. Ha sido castigado en 15 ocasiones por no adherir a las normas de la unidad penal. En la evaluación inicial presentó un riesgo de reincidencia delictual muy alto. Se concluye que si bien finalizó la totalidad de los talleres psicosociales especializados contenidos en su plan de intervención individual, aún no ha logrado reducir el riesgo de reincidencia delictual de forma significativa. En cuanto a los aspectos positivos, el postulante logró los objetivos propuestos en los talleres de su plan de intervención individual, asociados a comunicación efectiva, desarrollo de empatía, dilemas morales, relacionales, rol social, control de impulsos, ira y hostilidad, además de prevención selectiva. Se da cuenta de que se encuentra en el 7° mes de tratamiento integral por policonsumo de un mínimo de 12 meses. Su red de apoyo familiar se compone por su hermana, trabajadora del rubro del comercio de vestuario y zapatillas en Concepción, la que se compromete a ayudarlo económica y emocionalmente desde la distancia. Además contaría con un apoyo social en la región, doña Cristina del Carmen Reyes González, madre
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de José Antonio López Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 382-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de José Antonio López Rojas, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condiciona
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