SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Francisco Herrera Jerez, en representación de doña Marian Heli González Morales, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 16.886.265, quien deduce acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 25274613, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones y notificada el día 17 de julio de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, en virtud del artículo 136 de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería. Expone que la recurrente ingresó a Chile el 12 de septiembre de 2024 por paso no habilitado, en la región de Arica y Parinacota, junto a su pareja, don Víctor José Barrios Silva, con quien tiene un hijo, Víctor Manuel Barrios González, nacido en Colombia el 29 de octubre de 2018, quien actualmente reside con sus padres en la comuna de Concepción. Indica que, si bien no presentó descargos en el procedimiento administrativo por desconocimiento y falta de orientación jurídica, ha mantenido un comportamiento ajustado a derecho en Chile, no registra antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias, y realiza trabajos esporádicos junto a su pareja para sostener económicamente a su familia, arrendando un inmueble en condiciones adecuadas Precisa que la medida de expulsión no ponderó las circunstancias de arraigo familiar ni el interés superior del niño, infringiendo lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325 y los tratados internacionales de derechos humanos. Solicita que se acoja la acción interpuesta, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº25274613 y se dispongan las medidas necesarias para iniciar la regularización migratoria del recurrente, conforme al mérito del proceso, con costas. Informa la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, fundado en que la Resolución impugnada fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta Nº25274613, de fecha 14 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión y prohibición de ingreso al país por 5 años del recurrente. Al respecto cabe tener presente que el artículo 129 de la Ley N° 21.325, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”. TERCERO: Que, al momento de informar el reclamo el Servicio Nacional de Migraciones manifestó que la recurrente no efectuó descargos dentro del plazo correspondiente. Además, tanto su hijo como su pareja, se encontrarían en situación irregular, resolviendo en consecuencia, en base a dichos antecedentes. CUARTO: Que, no obstante doña Marian Heli González Morales no proporcionó descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañó a la presente acción, copia de su cédula de identidad venezolana y la de su pareja don Víctor José Barrios Silva; copia de la tarjeta de identificación de extranjero infractor de la reclamante; carta explicativa respecto de la imposibilidad de obtener oportunamente certificado de antecedentes penales de su país de origen; certificado de residencia a su nombre; certificados de afiliación al Fondo Nacional de Salud de ella y de su hijo; certificado del Registro Civil de Nacimiento de Víctor Manuel Barrios González; comprobante de asignación de identificador provisorio a nombre de la madre en representación del referido menor. Tales documentos, en conjunto, evidencian la existencia de un núcleo familiar establecido en la comun

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Marian Heli González Morales, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25274613 del 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del país de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. No firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N° Contencioso Administrativo-213-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Francisco Herrera Jerez, en representación de doña Marian Heli González Morales, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 16.886.265, quien deduce acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 25274613, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional

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