PATRICK ONEL MUNDACA CRIADO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Patrick Onel Mundaca Criado, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo de vehículo motorizado, 61 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de portar elemento conocidamente destinado para cometer delito de robo, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación. Indica que la condena se inició el 03 de enero de 2019 y su término está proyectado para el 30 de agosto de 2028, sin abonos. Expresa que desde el 3 de noviembre de 2024 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre julio-agosto de 2024. Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción, con disminución del perfil de riesgo de reincidencia y metas vinculadas a la inserción laboral en el rubro de la peluquería. Sin embargo, la Comisión rechazó su postulación invocando genéricamente factores de riesgo y una supuesta falta de conciencia del delito, lo cual estima infundado y carente de razonamiento suficiente. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un ries
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo de vehículo motorizado, 61 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de portar elemento conocidamente destinado para cometer delito de robo, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación. La condena se inició el 03 de enero de 2019 y su término está proyectado para el 30 de agosto de 2028, sin abonos. Desde el 3 de noviembre de 2024 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre julio-agosto de 2024. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un perfil de mediano compromiso delictual, pero alto riesgo de reincidencia. Se refieren antecedentes penales familiares y abandono de la escolaridad a los 15 años para involucrarse en actividades delictivas. Actualmente condenado por 12 delitos en tres causas. Durante su condena acumuló 6 sanciones por infracciones al régimen interno, siendo la última en marzo de 2023. Reporta revocación de libertad vigilada tras un año de firma, pero reincide. Consultado por sus delitos, se percibe que ha desarrollado mayor conciencia del delito y del daño causado a terceros, aunque aún prioriza las consecuencias individuales de sus acciones y tiende a justificar su conducta. En cuanto a los aspectos positivos, se da cuenta que desde que inició su plan de intervención individual, en julio de 2024, ha disminuido su riesgo de reincidencia de “muy alto” a “alto”. Se puntualiza que se encuentra nivelando sus estudios y ha manifestado interés en el área de la peluquería. Su red de apoyo en el medio libre sería su madre, domiciliada en Alto Hospicio, sin embargo, se concluye que ésta no es un referente de apoyo socio-normativo frente a conductas de riesgo, ya que registra antecedentes. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, si bien el informe psicosocial da cuenta de avances en el proceso de intervención del amparado, el mismo refiere un perfil de alto compromiso delictual, múltiples condenas, rasgos de personalidad asociados a un patrón an
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Patrick Onel Mundaca Criado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 381-2025 Amparo.
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Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Patrick Onel Mundaca Criado, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condici
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