ROJAS CON INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTO TRANQUILO (HOTEL TERRADO)
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Marcelo Figueroa Rivera en representación de la parte demandante Bárbara Rojas Mercier, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre cobro de prestaciones, caratulado “Rojas con Hotel Terrado”, causa RIT O-440-2023, que rechaza la demanda en todas sus partes y la condena al pago de las costas en la suma de $1.000.000.-, invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene para fundamentar la causal de nulidad que invoca, que el
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que, en este caso y faltando a las razones simplemente lógicas por el valor probatorio asignado a los antecedentes de autos, en ningún caso conduce lógicamente a la conclusión arribada. Señala que el él juez, se encontraba obligado a ponderar la prueba rendida en el contexto general de los antecedentes obrantes en la causa, aplicando para ello las normas de la sana critica contenidas en el artículo 456, especialmente, debió hacerlo sobre la base de las razones simplemente lógicas, por ser dicho principio pertinente en la especie. Sostiene que el tribunal a quo no pondero la prueba “exhibición documental con la otra prueba rendida”, en específico el “Registro de Eventos” donde aparecen todos los eventos, en donde el juez determina que, al no aparecer el nombre de su representada, no estaría probada su autoría o relación con dichos eventos, siendo que esa funció, era exclusiva de la demandante, pasando a llevar inclusive con esta deducción el principio pro operario. Que, de haberse valorado toda la prueba, el sentenciador hubiese acogido su demanda, ya que existió una omisión un análisis del contrato de trabajo, en cuanto no se establece nada respecto del pacto de comisiones del 2%, por lo tanto debió aplicarse la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, en virtud de la cual la falta de escrituración del contrato, en e
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Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Marcelo Figueroa Rivera en representación de la parte demandante Bárbara Rojas Mercier, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre cobro de prestaciones, c
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