SIN INFORMACION

ELBEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don KERBY ELBEAU, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión por parte de la entidad recurrida en la emisión de la orden de giro para el pago de los derechos y la consiguiente remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como actos terminales de la tramitación de la solicitud de la recurrente, iniciada el 1 de enero de 2025, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio nacional con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, Añade que, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Indica que con fecha 1 de enero de 2025, cumpliendo con los requisitos legales, ingresó su solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, y que, a la fecha, ha transcurrido más de 7 meses sin que el Servicio haya emitido la orden de giro para el pago de derechos ni haya remitido el proyecto de decreto al Ministerio del Interior, manteniéndola en un estado de completa incertidumbre. Considera que esta omisión es ilegal y arbitraria ya que contraviene múltiples normas de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Principalmente, se alega la infracción del artículo 27, que establece un plazo máximo de 6 meses para la duración de todo procedimiento administrativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el cual ha sido largamente excedido, los principios de

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de "Primer Análisis" desde el 01 de enero de 2025.  Recalca que su función legal es solo tramitar la solicitud, mientras que la decisión final de otorgar o rechazar la nacionalización corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.  Sostiene que el aumento exponencial de flujos migratorios constituye una causal de caso fortuito o fuerza mayor que justifica la extensión del plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880. En ese sentido, argumenta que el plazo de 6 meses es referencial y no fatal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Reitera que el recurrente mantiene una situación migratoria regular con su permanencia definitiva, por lo que no se le vulneran derechos fundamentales. Finalmente solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 1 de enero de 2025 por parte de la recurrente lo cual vulneraría la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Migraciones la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra. CUARTO: Que, respecto de la alegación de la parte recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento. Sobre el particular, debe aclararse que lo que ha dicho esta Corte en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. QUINTO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don KERBY ELBEAU en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de acoger la acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que en autos consta que don Kerby Elbeau presentó solicitud de carta de nacionalización con fecha 1 de enero de 2025, la cual, según informe del Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra en “etapa de primer análisis” sin que a la fecha de interposición del recurso se haya emitido resolución alguna ni se haya avanzado a etapas ulteriores, tales como la entrevista personal o la remisión al Ministerio del Interior. 2° Que, si bien la nacionalización es una gracia de carácter excepcional cuya concesión es discrecional del Presidente de la República, ello no exime a la Administración del deber de tramitar y concluir los procedimientos administrativos dentro de los márgenes que establece la ley. En efecto, el artículo 27 de la Ley N° 19.880 fija un plazo máximo de seis meses para la emisión de una decisión, plazo que, aunque no fatal, vincula a la Administración en tanto constituye un parámetro de razonabilidad para el actuar estatal. 3° Que el transcurso de más de siete meses sin avances sustanciales en la tramitación del procedimiento ni comunicación formal a la parte interesada sobre causas fundadas que justifiquen dicha inactividad

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don KERBY ELBEAU, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión por parte de la

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