2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

JEANNETTE FIGUEROA ARDILES/DESPEGAR.COM CHILE S.A

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, que rola desde fojas 48 a 54 y se tiene, además, presente: 1°.- Que,  la querella y demandada civil ostenta la calidad de intermediaria entre la parte demandante y el transportador aéreo, actuando como agencia de viajes y, por lo tanto, se sujeta a las disposiciones establecidas por la Ley Nº20.423, la cual, en su artículo 45, reconoce como obligación de los prestadores de servicios turísticos – además de aquellas establecidas por la Ley de protección al consumidor– “a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias”;  añadiendo en su artículo 49, que “Las infracciones a la calidad y, o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”. Por lo que, en tales condiciones, la discusión radica, en si la demandada cumplió o no con las obligaciones contractuales y legales que le corresponden conforme a su rol de proveedor y prestador de servicios turísticos, en su calidad de intermediario como agente de viajes, especialmente, su obligación de otorgar información y auxilio en la contingencia vivida por sus clientes, recurridos de autos, configurándose, de esta manera, el nexo causal entre el daño probado y las infracciones cometidas. 2°.- Que, en ese orden de ideas, le correspondía a la querellada y demandada, conforme a las reglas de la carga de la prueba, acreditar que en la especie dio cumplimiento a las obligaciones señaladas y al no rendir prueba alguna al respecto se debe tener por establecido que incurrió en incumplimiento

Texto Completo (Preview)

Figueroa Ardiles, Jannette Elizabeth Despegar.com Infracción Ley del Consumidor Rol N°174-2024 (Rol N°7897-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena).- La Serena, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, que rola desde fojas 48 a 54 y se tiene, además, presente: 1°.- Que,  la querella y de

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