SIN INFORMACION

ANDREA KATHERINE CUADRA CONCHA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado IGOR PÉREZ VELOSO en favor de ANDREA KATHERINE CUADRA CONCHA, chilena, cédula de identidad N°13.106.070-K, domiciliada en Avenida Las Torres N°3695, torre N°3, departamento N°202, condominio Horizonte del Pacífico N°1, comuna de San Pedro de la Paz, región del Biobío y deduce Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1376, piso 2, comuna de Santiago, o por quien la subrogue o reemplace legalmente, respecto del acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución N°R-01-S96165-2025 de fecha 11 de julio de 2025, que mantiene la consideración administrativa del dictamen N°R-01—UME-45963-2025, mediante los cuales se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 110815106-0, 112135203-2, 113346713-7, extendidas por un total de 90 días a contar del 24 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. Que, además se reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N°114536174-1, entendida por un total de 30 días, bajo la misma causal de rechazo. Refiere que el fundamento utilizado para rechazar las licencias médicas dice relación con que “analizados los antecedentes adjuntos, se presenta un informe médico que no describe ni especifica adecuadamente tanto las limitaciones que produce la patología reclamada, sin justificación evidente para la postergación del reintegro laboral. Dichos antecedentes tampoco permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica durante el periodo reclamado, se acreditan informes de exámenes imagenológicos solo con alteraciones de carácter leve. En efecto, no hay antecedentes que respalden el rol terapéutico del periodo de reposo laboral acá reclamado”. Sostiene que esta fundamentación que no se ajusta a la realidad, toda vez que su repre

Fundamentos

fundamentos de derecho en todo acto que afecte los derechos de los particulares, y de la resolución exenta que niega el pago de la licencia médica, ya que se limita a señalar que no es posible establecer incapacidad laboral más allá de los 328 días de reposo ya autorizados por la misma patología, sin exponer razonamiento jurídico algo que justifique dicha decisión, ni analizar los antecedentes médicos aportados por la recurrente, los cuales respalda la continuidad del tratamiento y la necesidad de reposo medico indicado por profesionales. Esta omisión impide a la recurrente comprender las razones legales del rechazo, afectando directamente sus derechos y da cuenta de una decisión carente de la debida motivación, lo cual configura un acto arbitrario y totalmente contrario a derecho. Solicita se ordene a la recurrida autorizar y disponer el pago de los subsidios derivados de las licencias médicas N°s 110815106-0, 112135203-2, 113346713-7,114536174-1, ya individualizadas en esta presentación. En subsidio o conjuntamente con lo antes solicitado, solicitan se disponga las medidas necesarias que US. ILTMA, estime pertinentes para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados. Se adjunta por la recurrente la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Beneficio de Asistencia Judicial. 2. Copia simple de la RESOLUCION EXENTA N°R-01-S-96165-2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 11 de julio de 2025. 3. Informe médico emitido por el médico cirujano Royberth Diaz Torrealba del CESFAM San Pedro de la Costa, de fecha 4 de abril de 2025. 4. Informe médico emitido por el médico cirujano Cristóbal Muñoz Baquedano del CESFAM de San Pedro de la Costa, de fecha 14 de marzo de 2025. 5. Certificado médico emitido por el médico cirujano Jorge Ortiz Fierro del CESFAM San Pedro de la Costa, de fecha 7 de febrero de 2025. 6. Certificado médico emitido por el médico cirujano Jorge Ignacio Ortiz Fierro del CESFAM San Pedro de la Costa, de fecha 26 de noviembre de 2024. 7. Informe de resonancia magnética de Rodilla Izquierda realizada en BUPA, certificada por el médico radiólogo Juan Pablo Muñoz Mendoza con fecha 16 de enero de 2024. 8. Informe de ecotomografía de Rodilla Izquierda realizada en BUPA, certificada por el médico radiólogo Julio Mackines San Martin, con fecha 9 de enero de 2024. 9. Solicitud de interconsulta N°0003591 emitida por el CESFAM de San Pedro de la Costa, fecha 20 de diciembre de 2024. 10. Certificado médico de la Clínica del Sur, emitido por el traumatólogo José Suniaga Velásquez, de fecha 24 de marzo de 2025. 11. Copia simple del carnet de control de las sesiones kinesiológicos realizadas en el CESFAM de San Pedro de la Costa. 12. Copia simple de receta emitida por el CESFAM San Pedro de la Costa, de fecha 6 de febrero de 2025, en el cual se certifican los medicamentos entregados a su representada para el tratamiento psicológico. Informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su abogado SEBASTIÁN

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección, interpuesta por doña ANDREA KATHERINE CUADRA CONCHA, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S96165-2025 de fecha 11 de julio de 2025, que rechazaba la reconsideración deducida en contra del dictamen N°R-01—UME-45963-2025, mediante los cuales se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 110815106-0, 112135203-2, 113346713-7, debiendo disponerse la práctica de un informe médico pericial que se pronuncie respecto del diagnóstico y tratamiento del recurrente y de la efectiva necesidad del reposo médico respecto de las licencias reclamadas y, con su mérito, el SUSESO deberá volver a pronunciarse respecto de la reconsideración presentada por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Suplente Ricardo Riquelme Carpenter. Se deja constancia que no firma la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 3171-2025. Protección.

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MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado IGOR PÉREZ VELOSO en favor de ANDREA KATHERINE CUADRA CONCHA, chilena, cédula de identidad N°13.106.070-K, domiciliada en Avenida Las Torres N°3695, torre N°3, departamento N°202, condominio Horizonte del Pacífico N°1, comuna de San Pedro de la Paz, región del Biobío y deduce Recurso

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