VALERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Compareció Pablo Daniel Peñalosa Parra, abogado, deduciendo acción de protección en favor de María José Valera Buendía, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de ratificación de visa de residencia temporal realizada el 3 de octubre de 2024, lo que a su juicio infringe la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los artículos de la Ley N°19.880 que indica como asimismo el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y su reglamento por lo que solicita acogerlo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor de 60 días, con expresa condena en costas. En los hechos sostiene que la protegida ingresó el 3 de octubre de 2024 una solicitud de ratificación de visa de residencia temporal con el objeto de establecerse y desarrollar su proyecto de vida según comprobante de solicitud N°059027544, pero, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre en tu trámite por lo demás demorado. Sostiene que aquella omisión vulnera las garantías constitucionales que indica, por lo que previas citas legales solicita acoger su acción. Segundo: Que evacuó informe doña Carolina Fernandoy Catalán y Daniela Silva Mella, abogadas en representación del Servicio Nacional de Migraciones, las cuales solicitan el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario ilegal y que atente en contra de las garantías que esboza el recurrente. En los hechos sostiene que la protegida ingresó al territorio n
Fallo
por lo expuesto, el arbitrio intentado no podrá prosperar, sin que sea necesario emitir pronunciamiento respecto de la vulneración de las garantías constitucionales invocadas en el libelo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de María José Valera Buendía y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 8863-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Compareció Pablo Daniel Peñalosa Parra, abogado, deduciendo acción de protección en favor de María José Valera Buendía, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando
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