SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/8° JUZGADO DE GARANTÍA (ACUM. PENAL N°4100-2025)

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Jorge Gálvez Santibáñez y Nicolás Navarrete Fasching, abogados, en representación de los querellados, en causa RIT N°O-955-2021, seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de agosto de 2025, que concedió el recurso de apelación deducido, por dicha parte querellante, en contra de la resolución de 1 de agosto de 2025 que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Explica que, ante la comunicación efectuada por la Fiscalía de conformidad con el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, de cerrar la investigación y no perseverar en el procedimiento, la querellante presentó un recurso de apelación en contra de la citada resolución, la cual fue acogida y elevó los antecedentes. Indica que la resolución impugnada por la querellante no es apelable, dado que no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, sumado a la falta de agravio por parte de la querellante, y que en la citada audiencia no hubo oposición. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible la apelación deducida en autos. SEGUNDO: Que, de igual forma, y en virtud a los mismos

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en el motivo precedente, Christian Alexis San Martín Toledo, abogado en representación del querellado Juan Manual Gálmez Goñi, deduce falso recurso de hecho en contra de la misma resolución, solicitando que sea acogido, ordenando dejar sin efecto la resolución que concedió el recurso, por improcedente. TERCERO: Que, como ha señalado reiteradamente esta Corte, la comunicación de la decisión del Ministerio Público de cierre de la investigación y de no perseverar de conformidad al artículo 248 del Código Procesal Penal, constituye un pronunciamiento de orden administrativo sólo reclamable ante la Fiscalía respectiva. Luego, la resolución judicial que recae en dicha decisión del ente persecutor, sólo tiene por objeto dar cuenta de que el órgano jurisdiccional tomó conocimiento de ella y, en este entendido, es incapaz de causar agravio al querellante. Por cierto, tal resolución no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días, por lo que consecuentemente, no tratándose de ninguna hipótesis de aquellas previstas en el artículo 370 del referido cuerpo normativo, no es apelable.

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho presentado por los abogados Jorge Gálvez Santibáñez, Nicolás Navarrete Fasching y Christian Alexis San Martín Toledo, en representación de los querellados, en contra la resolución dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco, que declaró admisible la apelación interpuesta por la parte querellante el seis de agosto de dos mil veinticinco, respecto de aquella dictada con fecha uno de agosto de dos mil veinticinco, la cual se declara inadmisible. Regístrese, comuníquese y archívese. Reforma Procesal Penal (Hecho) Rol N°4099-2025 Acumulada 4100-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Jorge Gálvez Santibáñez y Nicolás Navarrete Fasching, abogados, en representación de los querellados, en causa RIT N°O-955-2021, seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de agosto de 2025,

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