JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ CRISTOBAL RODRIGO MELIHUECHUN CONTRERAS

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristóbal Rodrigo Melihuechún Contreras y el arresto domiciliario total respecto de Eduardo Enrique Alarcón Silva. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. Ello se corrobora con la detención en flagrancia, las especies incautadas consistentes en tres teléfonos celulares, 21,8 gramos de marihuana, dinero en efectivo, la prueba de campo, el parte policial y la declaración de los funcionarios aprehensores. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, en relación a Melihuechún Contreras, teniendo en consideración el carácter y número de delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000 y un delito de atentado en contra de la autoridad del artículo 261 N°1 del Código Penal, las circunstancias y modalidades de comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la forma de cumplimiento en caso de condena; se estima que su libertad importa un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento que sólo se resguarda con la medida de prisión preventiva impuesta. Por su parte, respecto de Alarcón Silva, teniendo únicamente presente que la necesidad de cautela en su caso se ve resguardada adecuadamente con una medida de menor intensidad, en base a los antecedentes expuestos en la audie

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de catorce de septiembre del año en curso pronunciada por don David Negrete Sepúlveda, juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Cristóbal Rodrigo Melihuechún Contreras y el arresto domiciliario total respecto de Eduardo Enrique Alarcón Silva. Devuélvase. Rol Penal N°1117-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristóbal Rodrigo Melihuechún Contreras y el arresto domicili

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