GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2025, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, deduce recurso de amparo en favor del condenado Robert Javier González Oyarzo, en contra de la Resolución Exenta 24-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que satisfacía todos los requisitos legales para ello, solicitando, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional a su representado. Con fecha 12 de septiembre de 2025, informa el recurso de amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 13 de septiembre de 2025 se trajeron los autos en relación y el día 15 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, alegando por el recurso, de manera remota, la abogada doña Paulina Pérez Penroz, tras lo cual la causa quedó en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el amparado funda su acción indicando que, actualmente se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, cumpliendo condenas privativas de libertad de 800 días, 541 días, 301 días, 41 días y 41 días, las tres primeras por delitos de conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia, la cuarta por maltrato de obra a Carabineros y la última por conducción de vehículo durante la vigencia de alguna sanción impuesta, figurando como fecha de término de la condena el 15 de junio de 2027. En lo relativo a los progresos que se evidencian en el informe psicosocial, refiere que el interno presenta bajo compromiso delictual, presenta un perfil de riesgo de reincidencia medio, fue parte del programa de tratamiento de adicciones CTA, el que terminó satisfactoriamente y hoy se centra en etapa de preparación, es decir, ha logrado identificar sus conductas desadaptativas presentes y asume la responsabilidad de sus actos. Indica que desde noviembre de 2023 inicia actividades laborales como ayudante de cocina de funcionarios, pero por decisión del Consejo Técnico se reubica en el taller de mueblería, donde permanece hasta hoy. Demuestra una muy buena disposición al adaptarse de buena forma al régimen penitenciario. Solicita, en definitiva, sea otorgada la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, Ministro Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, refiere que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, al estimar que no se demostró que el postulante presentara avances significativos en su proceso de reinserción social, por lo que, en la especie, no cumplió con el requisito que exige el artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321, de fecha 12 de marzo de 1925. En cuanto al informe psicosocial, éste señala que el condenado posee un riesgo de reincidencia medio, así como necesidad de intervención media en actitud y orientación pro criminal, pares y utilización del tiempo libre, quien registra 7 condenas previas por delitos de manejo en estado de ebriedad, actualmente condenado por delitos de la misma especie sumado a la suspensión de licencia, además, de 5 delitos, dos de los cuales por manejo en estado de ebriedad sin contar con licencia y con sanción vigente. Agrega que el Amparado si bien fue ingresado al Centro de Intervención Especializada de Adicciones - CTA, del que egresa satisfactoriamente, logrando reconocer que ha cometido errores al exponerse en más de una ocasión al consumo, en la actualidad ha generado un exceso de confianza, lo que sugiere continuar con intervención individual. Del mismo modo y aun cuando cuenta con red de apoyo, no se visualizan límites, razón por la que se inició proceso para reforzar dicha área otorgando psicoeducación, en torno al proceso de tratamiento de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Paulina Pérez Penroz, en contra del Acta N° 24-2025, de fecha 11 de abril de dos mil veinticinco, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Robert Javier González Oyarzo y, en su lugar, se declara que se concede el referido beneficio de la Libertad Condicional al amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien no firma al encontrase haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 80-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2025, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada doña Paulina Pérez Penroz, deduce recurso de amparo en favor del condenado Robert Javier González Oyarzo, en contra de la Resolución Exenta 24-2025, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones
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