RUBINEK/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de febrero del año 2025, comparece don Miguel Ángel González Cordero, abogado, con domicilio en calle Aldunate 719, oficina 901, comuna de Temuco, en representación de don Riccardo Zbigniew Rubinek Mazur, cédula nacional de identidad N° 14.685.611-K, médico veterinario, con domicilio en calle Las Bandurrias N°314 de la comuna de Requínoa y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, corporación autónoma de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.081.300-9, representada legalmente por su Alcalde don Waldo Antonio Valdivia Montecinos, cédula nacional de identidad N° 8.278.834-4, ambos con domicilio en calle Las Bandurrias N° 435 de la comuna de Requínoa; y en contra de Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, R.U.T. 60.400.000-9, Representada legalmente por su Contralora Regional doña Rocío Ortiz Pérez, desconoce RUT, ambos domiciliados en calle Gamero N°261, Rancagua, Región de O’Higgins, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que mediante Decreto Alcaldicio N° 326 de fecha 22 de marzo de 2024 de la Ilustre Municipalidad de Requínoa se aprobó el Contrato de Prestación de Servicios por el cual su representado asumió labores de Médico Veterinario de la comuna, a contar del 8 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, recibiendo una remuneración mensual de $1.266.135 por el mes de enero, y de $1.635.424 por el periodo que comprendería los meses de febrero a noviembre de 2024, haciendo un monto total en el contrato de $17.620.375. Asegura que de manera sorpresiva y sin mediar alguna justificación, a lo menos razonable, mediante Decreto Alcaldicio N° 902 de fecha 11 de marzo de 2024 firmado por el Alcalde de la comuna de Requínoa, se le comunica el término anticipado de la relación laboral, invocando la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, esto es: “por Resolución del Alcalde, atendiendo a las necesidades de la comuna”, señalando que prestará sus servicios hasta el día 31 de marzo de 2024. Destaca que por lo anterior, presentó un Reclamo de Ilegalidad ante la Contraloría General de la República, señalando entre otros aspectos, que el Memorándum N° 333 de fecha 8 de marzo de 2024, en el cual la Ilustre Municipalidad de Requínoa funda su decisión de dar término anticipado al contrato de prestación de servicios, carece de fundamento real, toda vez que lo imputado en el memorándum indicado, se refiere a aparentes incumplimientos de funciones, que por lo demás no contienen explicación alguna, ni otorgan derecho a defensa dentro de los considerandos de la resolución respectiva. Agrega que el reclamo, fue resuelto por la Contraloría mediante Oficio N° E492246/2024, de fecha 28 de mayo de 2024, declarando ilegal la resolución de término y estableciendo lo siguiente: “Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que los fundamentos expuestos en el aludido Decreto Alcaldicio N° 902, de 2024, de la Municipalidad de Requínoa, no dicen relación con la causal establecida en aquel para poner término anticipado al contrato, por lo que el referido acto administrativo no se encuentra debidamente fundado. Por consiguiente, se acoge la reclamación del recurrente, por lo que la Municipalidad de Requínoa deberá regularizar la situación del señor Rubinek Mazur, quien deberá percibir las sumas correspondientes a su convenio durante el periodo en el que no ha podido prestar sus servicios, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor, no imputable a él. Lo anterior, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, cuyo cumplimiento tendrá que ser verificado por el director de control de esa entidad edilicia (Declarado por CGR. medianamente compleja)”. Asegura que, por lo anteriormente expuesto, resultaba procedente dar cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría, pagando las sumas correspondientes a su convenio dura
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de don Riccardo Zbigniew Rubinek Mazur, sólo en cuanto se dirige en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, debiendo la recurrida pagar al recurrente las sumas correspondientes a su convenio por los meses de julio y agosto de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 206-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de febrero del año 2025, comparece don Miguel Ángel González Cordero, abogado, con domicilio en calle Aldunate 719, oficina 901, comuna de Temuco, en representación de don Riccardo Zbigniew Rubinek Mazur, cédula nacional de identidad N° 14.685.611-K, médico veterinario, con domicilio en calle Las Bandurrias N°314 de la
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