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Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que en la especie se encuentra establecido que el demandante de autos tiene título inscrito sobre el bien materia de la medida precautoria decretada, y que el solicitante de dicha medida es el demandado, quien registra sólo una promesa de compraventa, aparece que, por ahora, no existen antecedentes suficientes, en esta etapa procesal que permitan justificar la concesión de la medida solicitada, de prohibición de celebrar de actos y contratos, respecto de un bien de que es titular el actor, y que, por lo tanto, goza de las características propias del derecho de dominio, como es el uso, goce y disposición,
Fundamentos
motivos por los cuales se revocará la resolución en alzada, como se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de medida precautoria en la causa ROL C-77-2025, por el Juzgado de Letras de Rengo y en su lugar se decreta que no se hace lugar a la medida precautoria solicitada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 882-2025- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que en la especie se encuentra establecido que el demandante de autos tiene título inscrito sobre el bien materia de la medida precautoria decretada, y que el solicitante de dicha medida es el demandado, quien registra sólo una promesa de compraventa, apar
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