JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

CEPEDA CON RAMÍREZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, se alza la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 27 febrero de 2024, que rechazó la demanda de cumplimiento forzado del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, acogiendo la demanda reconvencional de terminación del mismo, opuesta por la demandada Carolina Andrea Ramírez Maldonado. 2° Que, en síntesis, estima el recurrente que, yerra la sentenciadora del grado al resolver del modo en que lo hizo, desde que su razonamiento no se condice con las probanzas rendidas en autos, en especial, al no considerar las cláusulas del contrato de arrendamiento que suscribieron las partes. 3° Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de este tribunal de alzada, en primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil, que enuncia: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. 4° Que, además, cabe relevar que en el cuestionado arrendamiento que ligaba a las partes consta que éstas procedieron a escriturar las cláusulas de dicho contrato, dejando constancia de su voluntad y del contenido obligacional del mismo. 5° Que, al respecto, cabe tener presente el principio de fuerza obligatoria de los contratos, consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, conforme al cual las convenciones legalmente celebradas deben cumplirse estrictamente por las partes, en cuanto prescribe que: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Por su parte, el artículo 1560 del cuerpo legal citado, prescribe que: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.”. A su turno, el artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-74-2023, por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 471-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, se alza la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 27 febrero de 2024, que rechazó la demanda de cumplimiento forzado del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, acogiendo la demanda reconvencional de

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