DAYANA NAVARRO BORGES Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de (1) DAYANA PAOLA NAVARRO BORGES de 12 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°1394 del año 2012 del estado Falcón, representada por su padre don Jobanny Antonio Navarro, cédula de identidad N°27.033.559-4, soltero, maestro; (2) SAMANTHA SOLANGELL OLIVA OBERTO de 8 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°1414 del año 2017 del estado Zulia, representada por su madre doña Vanessa Maybelline Oberto Corredor, pasaporte N°156978181, soltera, cuidadora de adulto mayor; (3) MIGUEL ÁNGEL ALVARADO ROJAS de 9 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°1515 del año 2016 del estado Zulia, representado por su madre doña Emilys Paola Rojas Roqueme, cédula de identidad venezolana N°19.424.197, soltera, repostera; (4) JEREMY SANTIAGO MORA CABEZAS de 10 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°363 del año 2015 del Distrito Capital, representado por su madre doña Yeriza Elizabeth Cabezas Graterol, pasaporte N°191184932, soltera, enfermera; (5) VICTOR ALEXANDER SALINA PIÑEREZ de 13 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°539 del año 2011 del estado Miranda y (6) DALEANNYS ALEXANDRA SALINA PIÑEREZ de 9 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°069 del año 2016 del estado Miranda, ambos representados por su madre doña Jormairy Daleska Piñerez Carrión, cédula de identidad venezolana N°25.038.784, soltera, vendedora; (7) YORGENIS ALEJANDRO RAMÍREZ OLIVAREZ de 13 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°1404 del año 2013 del Distrito Capital, representado por su madre doña Viviana Paola Olivarez Quintero, cédula de identidad N°27.221.773-4, soltera, ayudante de cocina; (8) MIGUEL ÁNGEL SOLORZANO DURAN de 4 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°4290 del año 2021 del estado Lara, repre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de (1) DAYANA PAOLA NAVARRO BORGES, (2) SAMANTHA SOLANGELL OLIVA OBERTO, (3) MIGUEL ÁNGEL ALVARADO ROJAS, (4) JEREMY SANTIAGO MORA CABEZAS, (5) VICTOR ALEXANDER SALINA PIÑEREZ, (6) DALEANNYS ALEXANDRA SALINA PIÑEREZ, (7) YORGENIS ALEJANDRO RAMÍREZ OLIVAREZ, (8) MIGUEL ANGEL SOLORZANO DURAN, (9) ANDRÉS ALEXANDER COLOMO GUDIÑO, (10) EMILIO JOSUETH MORENO BOZO y (11) ABRAHAM JOSÉ FINOL PEREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se instruye a la administración que deberá reactivar los respectivos procedimientos y aceptar como prueba por equivalencia -para acreditar la identidad y relación filial de los amparados- las partidas de nacimientos acompañadas por sus progenitores y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso. II.- DE OFICIO, atendida la situación irregular de los niños, niñas y adolescentes objeto del presente recurso, lo que da cuenta no sólo de la irregularidad jurídica de su estatus migratorio en Chile, sino que también deja la inseguridad de su situación familiar, toda vez qu
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de septiembre dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de (1) DAYANA PAOLA NAVARRO BORGES de 12 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°1394 del año 2012 del estado Falcón, representada por su padre don Jobanny Antonio Navarro, cédula de identidad
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