SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nelson Barría Villanueva, abogado, en representación de Yessenia Nicole Toro Marambio, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por haber confirmado de forma ilegal y arbitraria la sentencia definitiva del Juzgado de Garantía de Copiapó que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a la amparada. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que se resolvió sin considerar el texto expreso de la ley y los antecedentes presentados por la defensa para acreditar los requisitos de la pena sustitutiva solicitada, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Informa la Corte de Apelaciones de Copiapó, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el 9 de julio de 2025, mediante audiencia de control de detención por delito flagrante, se requiere verbalmente a la amparada por los delitos de amenazas simples no condicionales y daños simples, contemplados en los artículos 296 número 3 y 487 del Código Penal, respectivamente. En dicha audiencia, la imputada no admite responsabilidad conforme con el artículo 395 del Código Procesal Penal, fijándose fecha de juicio oral simplificado para el 18 de agosto del 2025. Durante la audiencia de juicio oral simplificado, la amparada decide admitir responsabilidad en los hechos del requerimiento, imponiéndosele dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos imputados. En esta instancia, la defensa limita sus alegatos a solicitar la sustitución del cumplimiento efectivo de la pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, acompañando informe social para acreditar los elementos subjetivos de dicha pena sustitutiva, petición a la que el Ministerio Público no se opone. No obstante, el tribunal resuelve no conceder la pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena por considerar que no se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos establecidos legalmente. Consecuentemente, el 25 de agosto de 2025, la defensa interpone recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, bajo el rol penal 609-2025, solicitando que se revoque la sentencia únicamente en la parte que deniega la pena sustitutiva. El recurso es resuelto el 4 de septiembre de 2025, confirmándose la sentencia definitiva impugnada y ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena. Sostiene que la Corte de Apelaciones de Copiapó incurre en un error al analizar los requisitos para la concesión de la pena sustitutiva contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.216. Argumenta que su representada cumple todos los requisitos objetivos establecidos: la pena impuesta (122 días total) es inferior a 300 días, procede por única vez dado que nunca se le ha otorgado esta modalidad, y existen antecedentes penales anteriores que hacen improcedente la aplicación de otras penas sustitutivas, específicamente una condena por robo con intimidación de 5 años y 1 día cumplida el 25 de abril de 2019. Asimismo, sostiene que la Corte establece un requisito imposible de cumplir al fundamentar su negativa en la existencia de antecedentes penales, cuando precisamente la ley exige dichos antecedentes como requisito para acceder a esta pena sustitutiva. Adicionalmente, alega que respecto a los requisitos subjetivos, se acompañó un informe social elaborado por la perito Karina Guardia Tapia que acredita arraigo social y familiar, situación laboral como trabajadora independiente, estudios superiores en trabajo social, y experiencia laboral en el Hogar de Cristo, antecedentes que la Corte arbitrariamente decidió no considerar. Argumenta que se vulneran los derechos constitucionales de la amparada consagra

Fallo

fallo impugnado, pese a la existencia del arraigo social y familiar invocado. Concluye que estas circunstancias no se condicen con la hipótesis normativa contemplada en el artículo 11, letra b) de la Ley N° 18.216, que permitiría presumir que la condenada pueda abstenerse de delinquir, lo que impide acoger lo solicitado por la defensa. En mérito de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Copiapó confirma la sentencia de primera instancia, manteniendo el cumplimiento efectivo de la condena impuesta a Yessenia Nicole Toro Marambio y rechazando la petición de otorgar pena sustitutiva alguna. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual; debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, atendido el tenor de lo cuestionado por la recurrente, el punto que debe dilucidarse es si la Corte de Apelaciones de Copiapó, al momento de resolver la apelación deducida por la defensa de la imputada, incurrió en un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. QUINTO: Que, en relación a lo anterior, es preciso señalar que la resolución impugnada por esta vía ha

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Antofagasta, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Nelson Barría Villanueva, abogado, en representación de Yessenia Nicole Toro Marambio, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por haber confirmado de forma ilegal y arbitraria la sentencia definitiva del Juzgado de Gara

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