SIN INFORMACION

GARCÍA VILLAMIZAR DEISY / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DEISY LUCIA GARCÍA VILLAMIZAR Y OSCAR ALBERTO CASTRO GUILARTE, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de las solicitudes el 1 de abril y 11 de febrero de 2025, respectivamente, encontrándose ambas actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior. Cuarto: Que, respecto de solicitud de la recurrente Deisy Lucia García Villamizar, se desprende que la autoridad administrativa ha recepcionado los antecedentes con fecha 1 de abril del presente año, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal. Quinto: Que, respecto de solicitud del recurrente Oscar Alberto Castro Guilarte, se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud se ha recepcionado los antecedentes con fecha 11 de febrero del presente año fecha desde la cual, si bien han transcurrido un plazo que excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver la Subsecretaría de Interior, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa no se puede calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DEISY LUCIA GARCÍA VILLAMIZAR Y OSCAR ALBERTO CASTRO GUILARTE, en contra del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Enrique Letelier, quien estuvo por acoger la presente acción sólo respecto de Oscar Alberto Castro Guilarte, y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la nacionalización requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3599-2025. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la re

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DEISY LUCIA GARCÍA VILLAMIZAR Y OSCAR ALBERTO CASTRO GUILARTE, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva

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