PINO/ROJAS
Rol
10650-2023
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA ACTUA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en estos antecedentes, el abogado don Ennio Fernández Celedón, en representación de don Amilcar Eduardo Pino Ocampo, demandado en el procedimiento seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Palazuelos/Pino”, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, atribuyéndoles haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la resolución de veinticinco de enero último, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio de un recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en autos. Solicita se acoja el recurso de queja, ordenando que se enmiende dicho abuso conforme a derecho y al mérito del proceso, anulando la sentencia que impide la continuación del proceso y dictando la sentencia de reemplazo, todo ello sin perjuicio de hacer uso de sus facultades disciplinarias adoptando las medidas conducentes para remediar las faltas y abusos cometidos por los recurridos. 2° Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el acápite anterior, por lo cual, solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se tiene presente lo que sigue: 1° Que, en la especie, la resolución que incide en autos corresponde a una que declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos por el demandado con fecha diez de enero del presente año, en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veintidós. En cuanto al segundo de los recursos, se ha invocado el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para decidir cómo se hizo. 2° Que si bien la norma antes citada establece que, de interponerse los recursos de casación en la forma y apelación, este último deberá deducirse de manera conjunta con el primero, lo cierto es que la mención del libelo, referida a que la apelación se interpuso “en subsidio”, no es suficiente para declarar inadmisible el recurso. En efecto, la mencionada exigencia debe ser entendida, en el sentido de presentarse ambos recursos en un mismo escrito, puesto que, en estricto rigor, y de entenderse de manera literal la exigencia, la misma sería imposible de cumplir, puesto que por la naturaleza de las peticiones que conlleva cada uno de los mismos, resulta imposible no concluir que, finalmente, las peticiones que se formulan en
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en estos antecedentes, el abogado don Ennio Fernández Celedón, en representación de don Amilcar Eduardo Pino Ocampo, demandado en el procedimiento seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Palazuelos/Pino”, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Sala Tramitadora de la Corte de
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