SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I. CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Esteban Guevara Olivares, abogado defensor penal público, en representación de César Octavio Ramírez Estrada, quien interpone un Recurso de Amparo en contra de la resolución de la segunda sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, dictada el 5 de septiembre de 2025. El recurrente manifiesta que dicha resolución rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel de no conceder una pena sustitutiva a su representado por no cumplir con los requisitos legales. El abogado argumenta que su representado fue condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de incendio y 41 días de prisión por amenazas. Durante la audiencia, la defensa solicitó la pena de libertad vigilada intensiva, manifestando que el condenado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos de la Ley N°18.216. Sostiene el letrado que, si bien su representado tiene condenas anteriores, la defensa argumentó que la pena por robo con intimidación, cumplida en 2016, debería considerarse prescrita, ya que han transcurrido más de 10 años desde la dictación de la sentencia en 2011. Expresa que la decisión del tribunal de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, se basó en una interpretación errónea del artículo 15 de la Ley 18.216, al considerar que el plazo de prescripción se cuenta desde el cumplimiento cabal de la pena y no desde que la sentencia quedó firme. El letrado indica que esta interpretación es más gravosa para el condenado y contradice el principio "pro-reo" y la interpretación sistemática del derecho penal. Asimismo, argumenta que la resolución vulnera el artículo 21 de la Constitución Política, que protege la libertad y seguridad individual. El recurso cuestiona la interpretación del artículo 15, inciso 2°, numeral 1 de la Ley N°18.216, ya que el tribunal hizo una lectura extensiva de una norma restrictiva de derechos, contraviniendo el principio de legalid

Fundamentos

fundamentos que en ella se expresa, razón por la que se inserta a continuación: “Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, en causa RIT 293-2025 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, el 28 de julio pasado, en procedimiento abreviado, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a César Octavio Ramírez Estrada como autor del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en Yumbel, el día 27 de mayo de 2025, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias correspondientes y la del artículo 17 de la Ley 19.970, y, además, se le condenó como autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido también en la comuna de Yumbel, el 27 de mayo de 2025, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más accesoria legal correspondiente; y para los efectos de esta sentencia decidió que “no cumple con los presupuestos de ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, por lo que su cumplimiento será de manera efectiva”. En contra de esta parte de la indicada sentencia se alzó la Defensa Penal Pública del condenado, pidiendo se la revoque y se le otorgue a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, afirma que si bien su representado presenta condenas pretéritas ello no obsta a la concesión de la sustitución, puesto que de acuerdo con el artículo 15 de la indicada Ley, el cómputo del plazo de 10 años de la condena anterior se cuenta desde que la sentencia de condena se encuentra firme, y no desde el cumplimiento cabal de la pena impuesta. Por lo que la anotación pretérita del condenado Ramírez Estrada está prescrita al haber transcurrido más de 10 años desde la dictación de la sentencia, según una interpretación sistémica de la ley penal a favor del sentenciado, en razón del espíritu de los principios penales y en particular del principio pro-reo, de la forma que indica. Además, señala que su representado cumple con los requisitos subjetivos, ya que se cuenta con un peritaje social que destaca que Ramírez Estrada presenta arraigo familiar y laboral. Segundo: Que, como primera cuestión conviene precisar que la existencia del grupo de penas sustitutivas para los condenados a penas privativas o restrictivas de libertad contenidas en Ley 18.216, no es sino la reafirmación de la relevante significación que tiene en la actualidad para el ordenamiento jurídico-penal chileno la noción de prevención especial, que pretende evitar que una persona que ya ha cometido un delito vuelva a cometerlo, mediante la implementación de programas y medidas que promueven su reinserción a la sociedad. Este enfoque, por cierto, se centra en el individuo y busca modificar su conducta para que se convierta en un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley 18.216 se declara que SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veinticinco dictada en causa RIT 293-2025 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que no concedió al condenado César Octavio Ramírez Estrada pena sustitutiva alguna, ordenando el cumplimiento efectivo de las penas temporales impuestas. Regístrese e incorpórese a la carpeta de antecedentes. Devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Penal-1230-2025”. Es cuanto pueden informar, haciendo presente que la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez también concurrió al acuerdo. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de septiembre dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece Esteban Guevara Olivares, abogado defensor penal público, en representación de César Octavio Ramírez Estrada, quien interpone un Recurso de Amparo en contra de la resolución de la segunda sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, dictada el 5 de septiembre de 2025. El recurrente manifiesta que dicha

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