GENESIS LILIBETH PUERTA CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Génesis Lilibeth Puerta Castillo, RUT 26.566.592-6, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado una orden de abandono. Expone que dicha medida afecta su situación familiar, ya que tiene un hijo que depende de ella y que actualmente asiste al colegio, además de contar con un trabajo parcial que le permite sostenerse. Señala que necesita regularizar su situación migratoria para poder mantener sus documentos al día y cumplir con los trámites necesarios. Concluye solicitando que se deje sin efecto la orden de abandono dictada por Migraciones. A folio 6 evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta por doña Génesis Lilibeth Puerta Castillo, por estimar que no se configuran actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten su libertad personal o seguridad individual. Expone que la recurrente ingresó solicitud de residencia definitiva el 7 de abril de 2022, bajo ID N° 7209362, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 24463069 de 7 de octubre de 2024, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 10 días, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que, pese a ello, la interesada presentó una nueva solicitud de residencia definitiva el 25 de marzo de 2025, bajo ID N° 72841822, la cual fue declarada inadmisible mediante comunicación de 27 de mayo de 2025, en virtud del artículo 50 inciso final del Decreto N° 296, por encontrarse vigente la orden de abandono dispuesta en su contra . Sostiene que la resolución recurrida se dictó con estricto apego a la normativa aplicable, en particular la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 177, que exigen acompañar certificado de antecedentes p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que procede la acción de amparo cuando se prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual, facultando a las Cortes para adoptar de inmediato las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, y que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de amparo dispone que corresponde examinar la existencia de actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la acción ha sido interpuesta en contra de la resolución exenta N° 24.463.069 de 7 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, medida que fue posteriormente invocada para declarar inadmisible su nueva postulación. Tercero: Que, en esta instancia la amparada ha acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado, así como los documentos que acreditan su arraigo familiar, entre ellos el certificado de nacimiento de su hijo chileno de seis años y certificado de alumno regular que da cuenta de su asistencia escolar. Cuarto: Que, el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 16 de la Ley N° 21.325, impone a los órganos del Estado el deber de considerar primordialmente los derechos e intereses de los hijos menores en toda decisión que los afecte, lo que obliga a ponderar especialmente la unidad familiar y la continuidad de la vida del niño en su medio escolar y social. Quinto: Que, en consecuencia, atendido que la amparada ha acompañado en esta sede el documento cuya omisión motivó el rechazo de su solicitud de residencia, unido a las circunstancias familiares acreditadas, la decisión administrativa imp
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Génesis Lilibeth Puerta Castillo, RUT 26.566.592-6, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado una orden de abandono. Expone que dicha medida afecta su situación familiar, ya que tiene u
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