SIN INFORMACION

AGUILERA GALLO MARCELA JEANETTE/CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Renzo Rodrigo Gandolfi Díaz, quien interpone acción de protección en representación de Marcela Janette Aguilera Gallo, cédula de identidad N° 12.240.136-7, ingeniera comercial, domiciliada en la comuna de Viña del Mar, en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, con motivo de la Resolución N°350/25 de 27 de junio de 2025, confirmada por Resolución de 6 de agosto de 2025, que dejó sin efecto el pago de "asignaciones de responsabilidad" establecido por Resolución N° 38 de 21 de enero de 2025, lo que estima conculca los principios de legalidad y juridicidad, de buena fe y confianza legítima, de certeza y seguridad jurídica y sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, garantizados por la Constitución Política. Fundamenta el recurso señalando que ingresó a la Corporación Municipal de Viña del Mar el 1 de junio de 2008 en un cargo administrativo, perfeccionándose profesionalmente hasta titularse como ingeniera comercial en 2012. En 2017 fue designada como Referente de SOME por la Dirección de Salud, desempeñando un rol crucial que tuvo impacto directo en el aumento de ingresos de la Corporación. Además asumió responsabilidades en control de gestión, manejando aspectos como FOFI, Horas Extras y suministros de oficina y en 2022 asumió como Secretaria ejecutiva del Servicio de Bienestar APS. Indica que mediante Resolución N° 38 de 21 de enero de 2025, la corporación dispuso el pago de "asignaciones de responsabilidad", generando un alza significativa en sus ingresos. Sin embargo, mediante Resolución de Gerencia N°315 de 11 de junio de 2025, la corporación inició proceso de invalidación de aquella resolución para revocar la asignación de responsabilidades, argumentando que dicha asignación era ilegal debido a que la recurrente, entre otros funcionarios, no cumplían las funciones específicas para recibirla. Expresa que el 27 de junio de 2025 se dictó la Resolución N°350/25, que confirmó la in

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se tacha de ilegal y arbitrario el actuar de la Corporación Municipal de Viña del Mar por haber dejado sin efecto la asignación de responsabilidad otorgada a la actora a partir de enero de 2025, denunciando conculcados lo principios de legalidad y juridicidad, de buena fe y confianza legítima, de certeza y seguridad jurídica y sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad. A su turno, la recurrida afirma haber obrado conforme a las facultades correctivas del artículo 53 de la Ley N°19.880, puesto que a la recurrente no le corresponde percibir dicha asignación, la que solo está contemplada para el Director de un consultorio y para el personal que ejerza funciones de responsabilidad en dichos establecimientos, conforme al artículo 27 de la Ley N°19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Segundo: Que, de la reunión del recurso y el informe que lo contesta, es posible tener por establecido que la recurrente se desempeña en la Corporación desde de junio de 2008 y que el año 2022, asumió el cargo de Secretaria Ejecutiva del Servicio de Bienestar de la Atención Primaria de Salud (APS); que por resolución N° 38/25 de 21 de enero de 2025 se le otorgó a la actora una asignación por responsabilidad directiva; que por resolución N°315/25 de 11 de junio de 2025 la recurrida formalizó la apertura de un procedimiento invalidatorio, con audiencia de la actora, quien formuló sus descargos y que, finalmente, por resolución N°350/25, de 27 de junio de 2025, se invalidó la asignación de responsabilidad directiva otorgada a la actora. Tercero: Que, el artículo 27 de la Ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es del siguiente tenor: “El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige. Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.” Cuarto: Que, siendo un hecho no controvertido que la actora presta funciones como Secretaria Ejecutiva del Servicio de Bienestar de la Atención Primaria de Salud y no un cargo directivo de un

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Janette Aguilera Gallo en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Protección-4862-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Renzo Rodrigo Gandolfi Díaz, quien interpone acción de protección en representación de Marcela Janette Aguilera Gallo, cédula de identidad N° 12.240.136-7, ingeniera comercial, domiciliada en la comuna de Viña del Mar, en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el D

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