SCOTIABANK-CHILE / SAAVEDRA -ACUMULADA ROL 1918-21 -D-
Rol
67615-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-2327-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Saavedra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que revocó, en lo apelado, el fallo de primer grado de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en cuanto acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la rechazó, debiendo el tribunal continuar con el procedimiento ejecutivo de desposeimiento, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 46, 1442 y 2428 del Código Civil, 98, 102 y 105 de la Ley N°18.092, 464 N°7 y N°17 del Código de Procedimiento Civil. En lo referente a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, señala el impugnante que la hipoteca sobre el inmueble de autos no está constituida en favor del Banco Scotiabank sino del Sud-Americano, no existiendo prueba que acredite la cesión de los créditos ni de la garantía. En cuanto a la excepción de prescripción, alega que la acción de desposeimiento se encuentra prescrita, atendido que la obligación principal que emana de dos pagarés se encuentran prescritas, al haberse hecho exigible la primera, el 21 de noviembre de 2018 –fecha que presentó la demanda ejecutiva e hizo uso de la facultad de acelerar la deuda- y la segunda, el 28 de julio de 2017 –pagadero a una sola cuota- notificada el 28 de diciembre de 2018 y la presente gestión preparatoria el 1 de julio de 2020. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 24 de julio de 2020, previa gestión preparatoria, el Banco Scotiabank-Chile dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Julio Nelson Saavedra Hormazábal, solicitando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, para que con el producto de la realización de los inmuebles, se haga pago de las obligaciones que se cobran a favor del banco, por la cantidad de $18.398.446 que emana de dos pagarés. En cuanto interesa al recurso, el ejecutante funda su demanda en que Jorge Pedro Rodríguez Silva suscribió el pagaré N°710054608400 el 15 de diciembre de 2016, por el cual se obligó a pagar al Banco la suma de $17.205.587.-, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las primeras 59 cuotas por un valor de $430.089.- cada una y la última, por $438.354, siendo el primer vencimiento el 23 de enero de 2017 y los restantes, los días 23 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Añadió que el deudor no pagó la cuota que vencía el 23 de marzo de 2017, razón por la cual el Banco Scotiabank Chile hizo exigible por medio de la demanda ejecutiva presentada ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, la que se encuentra legalmente notificada en los autos ejecutivos Rol C-975-2018, el total adeudado, sólo por concepto de capital, ascendentes a la suma de $16.897.620.-, más los intereses que procedan de conformidad al mismo pagaré. Por otro lado, señaló que el banco es también tenedor y beneficiario del pagaré N°710055731591, suscrito por Rodrigo Tapia Mena y Óscar Urbano Moreno en la representación que invisten y de Jorge Rodríguez Silva, el 28 de julio de 2017, por el cual el deudor se obligó a pagar al Banco la suma de $1.500.826, y que en dicho documento se estableció que, a contar de esa fecha, la obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Hizo presente que el deudor se encuentra en mora desde el 29 de julio de 2017, razón por la cual el Banco Scotiabank Chile hizo exigible por medio de la demanda ejecutiva presentada ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, la cual se encuentra legalmente notificada en los autos ejecutivos Rol C-975-2018, el total adeudado, sólo por concepto de capital, ascendentes a la suma de $1.500.826.-, más los intereses que procedan de conformidad al mismo pagaré. Relató que, con el objeto de garantizar el Banco Sudamericano, hoy Scotiabank Chile, el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que el señor Rodríguez le adeudare actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, por escritura pública de mutuo e hipoteca de 30 de agosto de 2001, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso, constituyó segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre los inmuebles que detalla. Expresó que el deudor personal –Jorge Rodríguez Silva- falleció el 3 de marzo de 2017, adquiriendo dichas propiedades por cesión de derechos hereditario el ejecutado Julio Saavedra Hormazábal. b) El ejecutado fue notificado de la demanda el 15 de septiembre de 2020 y requerido de pago en rebeldía el 9 de julio de 2021. c) El ejecutado opuso excepciones a la ejecución –en lo que interesa al recurso- las de los numerales 7° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. d) El ejecutante contestó las excepciones opuestas, pidiendo el rechazo de las mismas. e) Por fallo de primera instancia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción, pero acogió la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, denegando en consecuencia la ejecución; dicha decisión fue apelada por el ejecutante, la que fue acogida por la Corte de Apelaciones, revocando en lo apelado, y en su lugar, rechazó la excepción, dando lugar a la demanda ejecutiva. Cuarto: Que el fallo impugnado de segunda instancia –en lo que respecta a la decisión de rechazar la excepción de falta de requisitos legales- señala que se debe estimar como hechos públicos y notorios y, por ende, como hechos acreditados en la causa, que entre el Banco Sud Americano y Scotiabank Sud Americano únicamente existió un cambio de nombre o razón social, verificándose entre ambos continuidad legal, lo cual ha sido resuelto así por sentencia de la Excma. Corte Suprema pronunciada en sus autos Rol N° 6043-2006,
Fundamentos
considerando quinto. De modo tal que la defensa planteada por la demandante en este punto, se tiene por acreditada. Agrega que el segundo argumento de la defensa planteada por la demandante, en cuanto a que su actual razón social, que le habilita para perseguir el desposeimiento de marras, emana de la fusión entre el Banco Scotiabank Sud Americano y el Banco del Desarrollo, cuyos requisitos de existencia y publicidad fueron cumplidos en su oportunidad, también debe entenderse acreditado en autos, con el mérito de los documentos acompañados en folio 6 de la causa Ingreso Civil N° 1918-2021, acumulada a estos autos. Tal documentación, consistente en la Resolución N° 117 de 17 de octubre de 2001, dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que aprobó la modificación de la razón social del Banco Sud Americano; el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Scotiabank Sud Americano de 31 de marzo de 2008, que da cuenta de la fusión con el Banco del Desarrollo, pasando la entidad fusionada a denominarse Scotiabank Chile; la Resolución N° 97 de 7 de mayo de 2008 de la citada Superintendencia que aprobó la fusión mencionada; la escritura pública de 2 de noviembre de 2009 a través de la cual se materializó la referida fusión; y las copias de inscripción de la anotada Resolución N°97 así como de la reforma de estatutos por fusión de los citados bancos, emitidas por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago; permite tener por acreditada la continuidad legal de Scotiabank Chile para proseguir con el procedimiento de desposeimiento de la hipoteca constituida en su oportunidad en favor del entonces Banco Sud Americano, documentación que, por lo demás, la demandada no objetó dentro del plazo de citación. Agrega que aunque la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil debió rechazarse, en primer término, porque los títulos ejecutivos que contienen la obligación insoluta perseguida consisten en dos pagarés y no en el contrato de mutuo hipotecario, lo que debió ser reclamado en base a otras de las excepciones que establece dicha norma, lo cierto es que la demandante, conforme se asentó en el motivo anterior, logró acreditar su continuidad legal con el acreedor hipotecario originario, habilitándole de este modo a perseguir el pago de lo adeudado con el producto del desposeimiento aquí intentado. En cuanto a la excepción de prescripción alegada por el ejecutado, el tribunal para denegarla, tiene en consideración el mérito de los antecedentes que obran en la causa Rol C-975-2018 seguida ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, tenida a la vista en este juicio, que da cuenta de las gestiones de cobro de los pagarés suscritos por el señor Rodríguez Saavedra. De dicho proceso, consta que se notificó a los herederos del deudor, lo que interrumpió la prescripción en los términos señalados por el artículo 2518 del Código Civil; y consta que el 11 de septiembre de 2019 se dictó sente
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en cuanto acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la rechazó, debiendo el tribunal continuar con el procedimiento ejecutivo de desposeimiento, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 46, 1442 y 2428 del Código Civil, 98, 102 y 105 de la Ley N°18.092, 464 N°7 y N°17 del Código de Procedimiento Civil. En lo referente a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, señala el impugnante que la hipoteca sobre el inmueble de autos no está constituida en favor del Banco Scotiabank sino del Sud-Americano, no existiendo prueba que acredite la cesión de los créditos ni de la garantía. En cuanto a la excepción de prescripción, alega que la acción de desposeimiento se encuentra prescrita, atendido que la obligación principal que emana de dos pagarés se encuentran prescritas, al haberse hecho exigible la primera, el 21 de noviembre de 2018 –fecha que presentó la demanda ejecutiva e hizo uso de la facultad de acelerar la deuda- y la segunda, el 28 de julio de 2017 –pagadero a una sola cuota- notificada el 28 de diciembre de 2018 y la presente gestión preparatoria el 1 de julio de 2020. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 24 de julio de 2020, previa gestión preparatoria, el Banco Scotiabank-Chile dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Julio Nelson Saavedra Hormazábal, solicitando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, para que con el producto de la realización de los inmuebles, se haga pago de las obligaciones que se cobran a favor del banco, por la cantidad de $18.398.446 que emana de dos pagarés. En cuanto interesa al recurso, el ejecutante funda su demanda en que Jorge Pedro Rodríguez Silva suscribió el pagaré N°710054608400 el 15 de diciembre de 2016, por el cual se obligó a pagar al Banco la suma de $17.205.587.-, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las primeras 59 cuotas por un valor de $430.089.- cada una y la última, por $438.354, siendo el primer vencimiento el 23 de enero de 2017 y los restantes, los días 23 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Añadió que el deudor no pagó la cuota que vencía el 23 de marzo de 2017, razón por la cual el Banco Scotiabank Chile hizo exigible por medio de la demanda ejecutiva presentada ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, la que se encuentra legalmente notificada en los autos ejecutivos Rol C-975-2018, el total adeudado, sólo por concepto de capital, ascendentes a la suma de $16.897.620.-, más los intereses que procedan de conformidad al mismo pa
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Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-2327-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Saavedra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada po
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