JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

SANDOVAL/MARDONES

Rol

3525-2023

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que no hizo lugar a declarar al confesante incurso en el apercibimiento legal. Segundo: Que el artículo 766, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. El artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por su parte, establece que el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del referido arbitrio no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa, razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo del demandante, deducidos contra la resolución de trece de diciembre dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº3.525-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo del demandante, deducidos contra la resolución de trece de diciembre dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº3.525-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que no hizo lugar a declarar al confesante incurso en el apercibimiento legal. Segundo: Que el artículo 766, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se conced

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