ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON JORGE IVAN DIAZ CONTRERAS
Rol
D-283-2014
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., institución de previsión social, domiciliada en avenida Bernardo O’Higgins número 949, oficina número 901 Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Iván Díaz Contreras, ignora profesión, domiciliado en calle Villasana número 2056 de esta comuna, fundando su demanda en que por resoluciones que acompaña a su libelo se ha establecido que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $102.133 por cotizaciones previsionales morosas. El 25 de julio del año en curso don Alex Sebastián Urbina Valenzuela, abogado, en representación del ejecutado, opone la excepción contemplada en el número 5 del artículo 5 y 31 bis de la ley 17.322 yen relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando se rechace en definitiva la ejecución, absolviendo de la misma a su mandante, con expresa condenación en costas en caso de oposición. El 26 de julio del presente año, don Manuel Figueroa Saavedra, en representación de la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando se desestime la excepción deducida con costas. El 04 de septiembre del año en curso se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. El 04 de octubre del presente año se citó a las partes a oír sentencia. Código: XDNBXXZWNQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de Jorge Iván Díaz Contreras, fundando su demanda en que por resoluciones que acompaña a su libelo se ha establecido que el ejecutado adeuda a su representada la suma de $102.133 por cotizaciones previsionales morosas. Indica que de acuerdo con la ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal en el citado artículo 19 del Decreto Ley 3.500, incisos octavo, noveno y décimo. Finalmente agrega que
Fallo
en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, siendo ejecutivo los títulos, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas. SEGUNDO: Que don Alex Sebastián Urbina Valenzuela, abogado, en representación del ejecutado, opone la excepción contemplada en el número 5 del artículo 5 y 31 bis de la ley 17.322 yen relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando se rechace en definitiva la ejecución, absolviendo de la misma a su mandante, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Indica que consta en antecedentes acompañados por la demandante, que el 12 de marzo de 2014 se demanda ejecutivamente el cobro de deuda de cotizaciones previsionales correspondientes al enero de 2012 a agosto del mismo año, cuya Código: XDNBXXZWNQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda original corresponde a $102.133 pesos, según se desprende de la Resolución DNPA número 2014-1085363. Agrega que su representado jamás reprogramó la deuda, ni tampoco se concurrió hasta las oficinas del ejecutante con la finalidad de solucionarla, debido a que esta deuda sólo le fue notificada extrajudicialmente mediante correos electrónicos por el estudio jurídico que interviene en esta causa en representación de la institución previsional Relata que consta, además, que desde l
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Los Ángeles, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., institución de previsión social, domiciliada en avenida Bernardo O’Higgins número 949, oficina número 901 Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Iván Díaz Contreras, ig
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