JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MIN PUBLICO C/ EDUARDO REMIGIO MUNOZ MUNOZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de EDUARDO REMIGIO MUÑOZ MUÑOZ, apela de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento que dispuso su prisión preventiva, controvirtiendo la existencia del delito de robo en lugar habitado por el que fue formalizado, ya que, a su juicio, no se encuentra suficientemente acreditada la sustracción de una especie ajena. Ello por cuanto, el imputado fue sorprendido portando una caña de pescar que la víctima no reconoce como una de sus especies sustraídas desde su casa, individualizando otras como taladro y ropa que no fueron encontradas en su poder. 2°) Que, los hechos por los que fue formalizado dan cuenta que el imputado ingresa a un domicilio, forzando un candado y luego, rompiendo una ventana, procediendo a sustraer desde el interior de una vivienda especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, consistentes en un taladro, celular, ropa y caña de pescar, siendo sorprendido huyendo del lugar, con la caña de pescar en su poder. El Ministerio Público relata que el Parte Policial da cuenta de un testigo, vecino que ve al imputado salir del domicilio, lo reconoce y encara; asimismo, constan acta de reconocimiento de especies sustraídas, de fuerza en las cosas y set fotográfico. En consecuencia y a juicio de esta Corte, existen hasta ahora, elementos suficientes que justifican los hechos de la formalización y el delito que se le atribuye, concurriendo los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, esta Corte estima que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la prognosis de pena del delito por el que fue formalizado, que tiene asignada una pena de crimen, a lo que se suma, el hecho de contar con una condena reciente en sentencia de 5 de marzo de 2024, por delito de la misma especie, donde le fue impuesta una pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, de lo

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diez de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Nacimiento, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado EDUARDO REMIGIO MUÑOZ MUÑOZ. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1465-2025.

Texto Completo (Preview)

MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de EDUARDO REMIGIO MUÑOZ MUÑOZ, apela de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento que dispuso su prisión preventiva, controvirtiendo la existencia del delito de robo en lugar habitado por el que fue formalizado, ya que, a su juicio, no se

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