SOLARI OSTERLOH MARCO / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece el abogado Alonso Arancibia Rodríguez, con domicilio en Av. Errázuriz N° 1178, oficina 97, Valparaíso, en representación de Marco Atilio Solari Osterloh, RUT N° 5.735.468-2, con domicilio en Camino Concón Quintero, Km. 3, sin número, comuna de Quintero, quien entabla acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero y la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que se deje sin efecto la orden de arresto vigente en su contra. Relata que existe una orden de arresto decretada en la causa de cobranza laboral RIT P-225-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, cuyo cumplimiento se ha encargado a Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que con fecha 02 de septiembre de 2022, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Habitat inició procedimiento de cobro de cotizaciones en contra de la Sociedad Hotelería Turismo e Inversiones Limitada, de la cual el amparado es representante legal, por cotizaciones previsionales impagas de $3.228.343, correspondientes a remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022. Señala que el requerimiento de pago al recurrente consta recién el 07 de abril de 2024, transcurridos más de un año y medio de presentada la demanda y despachado el respectivo mandamiento. Indica que el amparado efectuó consignaciones por las siguientes boletas de depósito judicial: N° 5001216297 por $1.000.000 de 28 de abril de 2025, y N° 5001271802 por $2.228.343 de 09 de septiembre de 2025, cuya suma satisface en su totalidad el importe adeudado en autos. Manifiesta que con fecha 31 de julio de 2025, el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero despachó orden de arresto en contra del amparado por el lapso de 15 días si no se paga la suma de $13.986.721, conforme a liquidación practicada con fecha 07 de julio de 2025. Agrega que el amparado se encuentra diagnosticado con cáncer de colon en estado avanzado, sometiéndose semanalmente a tratamiento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el objeto de la solicitud es dejar sin efecto la orden de arresto dictada en contra del amparado por deudas previsionales el 31 de julio de 2025, argumentando que se ha pagado completamente el capital adeudado original y que el arresto por el monto total liquidado vulnera garantías constitucionales. Tercero: Que el artículo 12 inciso cuarto de la Ley N° 17.322 dispone que "La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado", refiriéndose esta expresión al capital original demandado y no a la deuda total con intereses, reajustes y multas acumuladas. Cuarto: Que la Excma. Corte Suprema ha establecido un criterio uniforme en fallos recientes (Roles N° 37.202-2025, 37.207-2025 y 37.209-2025, todos de 8 de septiembre de 2025), señalando que "una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia deja de existir", debiendo continuarse el cobro del resto por la vía ejecutiva ordinaria. Quinto: Que en la especie se encuentra acreditado que el amparado consignó la totalidad del capital adeudado, mediante depósitos judiciales que suman exactamente dicha cantidad, lo que conforme a la jurisprudencia citada hace cesar el fundamento del apremio personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, por Marco Atilio Solari Osterloh, y se deja sin efecto la orden de arresto dictada con fecha 31 de julio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero en la causa RIT P-225-2022. Ofíciese a Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento inmediato de esta resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3107-2025. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 comparece el abogado Alonso Arancibia Rodríguez, con domicilio en Av. Errázuriz N° 1178, oficina 97, Valparaíso, en representación de Marco Atilio Solari Osterloh, RUT N° 5.735.468-2, con domicilio en Camino Concón Quintero, Km. 3, sin número, comuna de Quintero, quien entabla acción constitu
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