SIN INFORMACION

VERGARA JARA EN CONTRA DE FALCÓN HUERTA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Alejandro Vergara Jara, cédula nacional de identidad N° 15.476.057-1, ex militar, domiciliado en la comuna de Talagante, e interpone recurso de protección contra doña Javiera Falcón Huerta, cédula nacional de identidad N° 18.081.761-1, domiciliada en Herminia Parraguez N° 684, comuna de Peñaflor, para que detenga su comportamiento, deje de mentir y cese su conducta narcisista hacia él, que deje de dañar a su familia, a su hija y a él, que borre toda publicación en sus redes sociales haciendo públicas sus disculpas. Pide que se acoja el recurso y se ordenen todas las providencias que esta Corte considere necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección frente a las infracciones denunciadas. Segundo: Que, doña Javiera Falcón Huerta, evacua informe y expone que, en el marco de una denuncia por abuso sexual respecto de su hija de seis años en contra de su progenitor, Juan Alejandro Vergara Jara, se vio en la necesidad de realizar una “funa pública” debido a la demora del proceso judicial y a los reiterados incumplimientos de la orden de alejamiento vigente. Señaló que tales conductas han obligado a su familia a cambiar de domicilio en más de tres ocasiones en menos de seis meses, afectando gravemente la tranquilidad de ella y de sus hijos. Manifestó, además, que el requerido posee antecedentes por violencia intrafamiliar y que no cumple con los tratamientos dispuestos. Tercero Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de u

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido por don Juan Alejandro Vergara Jara en contra de doña Javiera Falcón Huerta, y se ordena: I.- Que la recurrida, dentro de 24 horas de notificada de la presente resolución, deberá eliminar de todas sus cuentas y perfiles en redes sociales las publicaciones, fotografías, videos, “historias”, comentarios y/o etiquetas que identifiquen al actor y/o a la menor, o que le imputen delitos, y que se abstenga en lo sucesivo de emitir nuevas publicaciones de similar tenor. II.- Que la recurrida deberá canalizar toda denuncia o antecedente futuro respecto de los hechos denunciados por las vías institucionales, absteniéndose de su difusión masiva en plataformas abiertas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2862-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Alejandro Vergara Jara, cédula nacional de identidad N° 15.476.057-1, ex militar, domiciliado en la comuna de Talagante, e interpone recurso de protección contra doña Javiera Falcón Huerta, cédula nacional de identidad N° 18.081.761-1, domiciliada en Herminia Parraguez N° 684, c

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