1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

QUERCUS S.A. CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en primer lugar, cabe tener presente que, para la procedencia de la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, prevista en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, se requiere que el solicitante acredite que el uso efectivo de las aguas que se presente regularizar se efectúa de manera ininterrumpida desde los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas, producida el 29 de octubre de 1981. 2° Que, en este caso, la parte recurrente no cumplió con la carga probatoria antes señalada, por cuanto, se limitó a presentar como prueba los dichos de tres testigos, según consta en la testimonial rendida a folio 105, lo que, sin embargo, no lograron acreditar que el pozo de captación que se pretende regularizar exista desde al menos el año 1976, por cuanto, el testigo Alejandro Ávila Bravo refiere conocer el punto de captación desde el año 1985 cuando concurrió al predio para iniciar los estudios de factibilidad de instalar un equipo de riego tecnificado; por su parte, Francisco San Martín Sandoval sólo declara que dicho pozo ya estaba cuando él llegó a trabajar al predio en los años 1990; y a su vez, Manuel Padilla Romero indicó que el pozo existe desde hace 40 años, esto es, desde 1985, pero señaló que el pozo no estaba habilitado, lo que sólo ocurrió en unos 5 años. De este modo, los testigos no fueron capaces de entregar información fidedigna respecto de la existencia del pozo y su uso ininterrumpido en los tiempos que exige el artículo 2° Transitorio, lo que desde ya resulta bastante para confirmar el rechazo de la solicitud de regularización, más aún si la Dirección General de Aguas informó que no existen antecedentes tanto en el catastro como otras evidencias en terreno que acrediten que el pozo en cuestión tiene la antigüedad exigida por la ley. 3° Que, a lo anterior cabe agregar que, de los términos del propio recurso de apelación, s

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Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, en primer lugar, cabe tener presente que, para la procedencia de la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, prevista en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, se requiere que el solicitante acredite que el uso efectivo de las aguas

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