ITAU CORPBANCA CON VERONICA ROJAS BERRUETA
Rol
998-2023
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de San Miguel, que confirmó la que desestimó la objeción de la liquidación del crédito. Segundo: Que el artículo 766, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que la resolución por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, por lo que no resulta admisible el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 998-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 998-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de San Miguel, que confirmó la que desestimó la objeción de la li
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