2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./OSORIO

Rol

157-2023

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que desestimó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, o se hayan dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que la resolución por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, por lo que no resulta admisible el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo de la ejecutada, deducido contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº157-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo de la ejecutada, deducido contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº157-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que desestimó un incidente de nulidad de

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