CAICEDO GIRON MAICOL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, el abogado Ignacio Arteaga Casanova, RUT 7.040.575-K, domiciliado en calle Bombero Salas 1369 oficina 701, en representación del condenado Maicol Caicedo Girón, RUT 23.563.936-K, interno rematado en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien habría vulnerado la libertad personal del amparado al denegar arbitrariamente el beneficio de libertad condicional y salida dominical, lo que pide, en definitiva, sea otorgado. Indica que el amparado fue condenado por el delito de porte de arma de fuego por el Juzgado de Garantía de Casablanca a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, encontrándose recluido desde el 25 de octubre de 2023, habiendo cumplido más de dos tercios de la pena impuesta. Relata, en síntesis, que el condenado presenta muy buena conducta durante los últimos tres bimestres, ha participado en talleres, tiene enseñanza media completa y ha realizado trabajos de distinta índole, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 sobre libertades condicionales. Reclama que no obstante haber cumplido con las exigencias legales y destacarse por su conducta, con fecha 1 de septiembre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional le negó tanto la libertad condicional como la salida dominical, resolución que considera ilegal y arbitraria por estar reunidos todos los requisitos objetivos señalados en el Decreto Ley 321. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se revoque la resolución denegatoria, ordenándose el otorgamiento de la libertad condicional y, en subsidio, la salida dominical. En folio 6, se informa por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, que el condenado se encuentra cumpliendo dos penas privativas de libertad de manera sucesiva desde el 25 de octubre de 2023, correspondientes a porte ilegal de arma de fuego prohibida (RIT N° 457-2023) y tráfico ilícito de estupefacientes (RIT N° 10098-2
Fundamentos
considerando que se ha actuado con apego a la normativa que rige a la institución. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, el recurso de amparo interpuesto solicita el otorgamiento de la libertad condicional y, en subsidio, la salida dominical para el condenado Maicol Caicedo Girón, argumentando que se encuentran cumplidos todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N°321. Tercero: Que, conforme a los informes evacuados por la autoridad penitenciaria, el condenado se encuentra cumpliendo dos penas privativas de libertad de manera sucesiva desde el 25 de octubre de 2023, con una fecha de cumplimiento de 18 de septiembre de 2025. Cuarto: Que, el Decreto Supremo N°518, en su Artículo 110, establece como requisito para los permisos de salida dominical que el interno haya demostrado muy buena conducta en los tres bimestres anteriores a su postulación, requisito que según consta en el informe de la autoridad penitenciaria no se cumple, toda vez que el condenado solo presenta muy buena conducta en los bimestres mayo-junio y julio-agosto de 2025, teniendo conducta calificada como "buena" en el período marzo-abril de 2025. Quinto: Que, respecto a la libertad condicional, el Decreto Ley N°321, en su Artículo 3°, inciso tercero, establece que las personas condenadas por delitos contemplados en determinados artículos del Código Penal, entre los que se encuentra el porte de arma de fuego, solo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez cumplidos dos tercios de la pena impuesta, además de requerir haber obtenido calificación de conducta "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a la postulación. Sexto: Que, si bien el condenado ha cumplido el tiempo mínimo requerido para postular a la libertad condicional (dos tercios de la pena), no cuenta con los seis bimestres de muy buena conducta exigidos por la normativa, toda vez que solo presenta calificación de muy buena conducta en dos de los últimos tres bimestres evaluados, no cumpliendo con el estándar temporal mínimo establecido en la ley. Séptimo: Que, la denegación de los beneficios solicitados por parte de la autoridad penitenciaria se encuentra debidamente fundada en la normativa legal vigente, no constituyendo un acto ilegal que vulnere la libertad personal del amparado, sino el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y el Decreto Supremo N°518, actuando la autoridad penitenciaria conforme a la normativa vigente y dentro del marco de sus atribuciones legales, rechazándose el recurso como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Maicol Caicedo Girón, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-2992-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, el abogado Ignacio Arteaga Casanova, RUT 7.040.575-K, domiciliado en calle Bombero Salas 1369 oficina 701, en representación del condenado Maicol Caicedo Girón, RUT 23.563.936-K, interno rematado en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, interpone recurso de amparo en contra de Genda
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