BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ (LTE)
Rol
6-2023
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercero coadyuvante del ejecutado en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que desestimó un incidente de oposición al desalojo del inmueble rematado. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, o se hayan dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que la resolución por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, por lo que no resulta admisible el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo del tercero coadyuvante del ejecutado, deducido contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 6-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo del tercero coadyuvante del ejecutado, deducido contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 6-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercero coadyuvante del ejecutado en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que desestimó un in
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