SIN INFORMACION

WILNER DIEUDONNE/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N°1, se interpone recurso de amparo en favor de Wilner Dieudonne, haitiano, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse arbitrariamente a hacer entrega de la cédula de identidad para extranjeros que el amparado que solicitó -con fecha estimada de entrega del 29 de agosto de 2025- pese a que este obtuvo su residencia temporal mediante resolución exenta de 7 de febrero de 2025. Sostiene que esta negativa vulnera su derecho a la libertad personal y solicita se ordene al servicio recurrido hacer entrega efectiva de la cédula de identidad. A folio N°4 el Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación, da cuenta que la cédula de identidad del recurrente se encontrará disponible para su entrega a partir del 24 de septiembre de 2025 por lo que solicita tener a bien rechazar por haber perdido oportunidad el recurso. A folio N°5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se denuncia que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha negado arbitrariamente la entrega de la cédula de identidad para extranjeros del amparado, tras haber obtenido permiso de residencia temporal mediante resolución de 7 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, estimando conculcado su derecho a la libertad ambulatoria. Por su parte, el servicio recurrido solicita rechazar el recurso por pérdida de oportunidad, por cuanto dicho documento de identificación se encontrará disponible para su entrega a partir del 24 de septiembre de 2025. Segundo: Que, en virtud de lo expuesto y lo informado, teniendo en especial consideración que la autoridad recurrida informó que dicho documento se encontrará disponible para su entrega en la fecha señalada, en circunstancias de haber estimado su entrega para el 29 de agosto de 2025. Lo anterior, amenaza y perturba su derecho de libertad ambulatoria y seguridad individual, ya que al carecer de dicho documento de identificación no es posible permanecer y transitar libremente en Chile para acreditar su identidad frente la autoridad y terceros, razón por la cual se acogerá el presente recurso, en la forma que se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Wilner Dieudonne y, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a la entrega de cédula de identidad para extranjeros al amparado, dentro del plazo de cinco días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3085-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, se interpone recurso de amparo en favor de Wilner Dieudonne, haitiano, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse arbitrariamente a hacer entrega de la cédula de identidad para extranjeros que el amparado que solicitó -con fecha estimada de entrega del 29 de agosto de 2025- p

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