BARROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que German Juan Ismael Barros Solorza, divorciado, jubilado, domiciliado en Población Aurora pasaje O’Higgins N°217 de Longaví, cédula nacional de identidad n° 6.271.894-3, a SSa. Ilma. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en interponer Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Longavi, RUT N° 69.130.600-3, Corporación Municipal de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don Jaime Briones Jorquera, cédula nacional de identidad N° 15.156.187-K, desconozco profesión u oficio y, en contra del Departamento Comunal de Educación De Longaví, RUT: 69.130.601-1, representado por su Director Comunal, don Héctor Alejandro Araya Valdes, cédula nacional de identidad n° 12.790.857-5, desconozco profesión u oficio, todos con domicilio en Calle 1 Oriente N° 224, comuna de Longaví, quienes han ejecutado actos ilegales y arbitrarios que privan, perturban y/o amenazan gravemente mis siguientes derechos fundamentales: a) La igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 CPR); b) El derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (Art. 19 N°3 inciso 5°), c) La libertad del trabajo (Art. 19 N°16); y d) El derecho de propiedad (Art. 19 N°24 de la CPR). La presente acción de protección tiene por objeto que SS. Ilustrísima deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario ejecutado por las recurridas en mi contra, consistente en el término anticipado de contrato, notificada mediante carta de fecha 4 de marzo de 2025, suscrita por el director Comunal de Educación Municipal de Longaví, don Héctor Alejandro Araya Valdés. I. Antecedentes previos: Que lleva 11 años trabajando en la comuna de Longaví, prestando servicios al Daem como transportista (en transporte escolar) del colegio de San Luis, ubicado en el Nor-Este de Longaví. Por Decreto Municipal N°79 de 24 de enero de 2022, la Municipalidad de Longaví aprobó las bases administrativas y técnicas para la contratación del “Suministro de Servicios de Transporte Escolar, actividades extraescolares y actividades extraprogramáticas para distintos recintos educacionales, culturales y de infancia dependientes del Departamento de Educación Municipal de Longaví (en adelante DAEM) para los años 2022-2026. Por Decreto Municipal N°436, de 30 de marzo de 2022, la Municipalidad recurrida le adjudica la propuesta, para los años 2022-2026 y se suscribió el 25 de abril de 2022 el respectivo “Contrato de Transporte” cuya vigencia es del 01 de mayo de 2022 hasta el 31 de enero de 2026. En la misma cláusula se estable los valores a pagar por recorrido. La cláusula octava menciona la constitución de garantía de buen cumplimiento en favor de la recurrida por la suma de $300.000. Cumplió los años 2022, 2023 y 2024 fielmente al contrato, sin recibir reproche alguno. II. Acto recurrido: El 4 de marzo de 2025, las recurridas le notifican el término anticipado del contrato y fundan su decisión en “las causales contempladas en la cláusula séptimo letras b) y c), a saber, “Si el proveedor no cumpl
Fallo
Por lo expuesto, es improcedente el término anticipado de su contrato, por carecer de fundamento legal, conforme a un procedimiento administrativo legalmente tramitado. IV. La arbitrariedad: señala que estamos frente un acto administrativo adoptado sin un procedimiento administrativo que lo sustente y cuyo fundamento de hecho carece igualmente de justificación, al basarse exclusivamente en supuestas “amonestaciones verbales” de persona indeterminada. De esta forma, la arbitrariedad del acto es manifiesta. Que el acto realizado por la recurrida, no solo carecen de racionalidad, sino que además evidencian una flagrante violación de sus derechos, al no haberle dado oportunidad de defensa, en un procedimiento administrativo legalmente sustanciado. Así las cosas, tratándose este recurso de un arbitrio de orden constitucional, cautelar y de emergencia, procede brindar a este recurrente la protección requerida por cuanto los actos descritos, afectan los derechos acusados del recurrente. V. Procedencia del recurso de protección: transcribe el artículo 20 de la CPE y el artículo 19 del mismo texto normativo y por los hechos relatados, no cabe duda de que le asistiría la titularidad de esta acción Constitucional. VI. Derechos fundamentales vulnerados: a) igualdad ante la ley art. 19 n°2 cpr. La recurrida vulnera expresamente el inciso final al establecer diferencias arbitrarias en el trato dispensado a su persona, afectandosu derecho a ser tratada de forma igual que otras personas en s
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que German Juan Ismael Barros Solorza, divorciado, jubilado, domiciliado en Población Aurora pasaje O’Higgins N°217 de Longaví, cédula nacional de identidad n° 6.271.894-3, a SSa. Ilma. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en interponer Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad De L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica