C.A. de La Serena

ESCOBAR VARGAS CARLOS CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

13145-2023

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, según lo dispone el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de amparo requiere para su interposición, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta – por acción u omisión – ilegal; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de la libertad personal o seguridad individual del amparado; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que en estos antecedentes, el acto recurrido es la detención ilegal que fue objeto el amparado, conculcando con ello su derecho garantizado en el numeral 7° del artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, pues bien, según se desprende del mérito de lo obrado en autos, particularmente de lo informado por la recurrida, el acto contra el que se ha recurrido ya no existe, habiendo desaparecido el objeto del presente recurso. En efecto, Carabineros de Chile informó que a las 16:30 horas del día 21 de enero último, se dio cumplimiento a lo instruido por el Fiscal Adjunto de turno, apercibiendo al detenido conforme lo previsto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, dejándolo, en consecuencia, en libertad. Cuarto: Que, en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar amparo al afectado en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d)

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°35-2023, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Eduardo Escobar Vargas. Sin perjuicio de lo anterior, póngase los antecedentes en conocimiento de la Dirección General de Carabineros, para que adopten las medidas administrativas que correspondan. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.145-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, según lo dispone el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de amparo requiere para su interposición, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta – por acción u omisió

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