MP C/ JOSE ANDRES BRIONES SILVA Y OTRO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa no cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de tráfico ilícito de drogas en el que se le atribuye responsabilidad a los imputados. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, se comparten los argumentos del juez a quo, en cuanto por ellos aparecen consignados los criterios de peligrosidad relativos a la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa a los recurrentes, el carácter de aquel y el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, los que permiten aseverar, en este estadio procesal, la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, estimándose que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por tales consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 140, 358 y 360 del Código citado, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de siete de septiembre de dos mil veinticinco, por el Juez de Letras y Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Víctor Aníbal Escamilla Gómez y José Andrés Briones Silva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Jorquera, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, teniendo para ello en consideración que, dada la prognosis de pena que correspondería imponer a los imputados, en una eventual sentencia condenatoria, unida a la facultad del ente persecutor contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en cuanto a rebajar la pena para ofrecer un procedimiento abreviado, la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada, cumpliéndose la necesidad de caut
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:06 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto po
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