COLEGIO DE PROFESORES(AS) DE CHILE, REGIÓN DE VALPARAÍSO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Francisco Enrique Rodríguez Arancibia, presidente regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., quien actúa por sí y en representación de la referida asociación gremial, además de 166 docentes y asistentes de la educación individualizados en el primer otrosí de su presentación. Interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, y las Municipalidades de Santa María, Santo Domingo, Hijuelas, Algarrobo, Cartagena, Zapallar, Rinconada, La Calera, San Antonio y La Ligua, impugnando una serie de actos administrativos que instruyeron y ejecutaron descuentos en las remuneraciones de docentes y asistentes de la educación de la región, con motivo de la paralización nacional realizada los días 4 y 5 de junio de 2025. Sostiene que dichos actos resultan arbitrarios e ilegales, por cuanto vulneran las garantías constitucionales previstas en los numerales 2 (igualdad ante la ley), 16 (libertad de trabajo y justa retribución) y 24 (propiedad sobre remuneraciones) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la paralización se llevó a cabo en el marco de una grave crisis del sistema educativo y frente al incumplimiento de compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación con las organizaciones gremiales. En este contexto, la Contraloría emitió el Dictamen N°E23910/2025 y los Oficios N°E92242/2025 y E93773/2025, instruyendo a los municipios aplicar descuentos de haberes, reafirmando así el criterio contenido en el Dictamen N°28.046/2016. Sostiene que estas instrucciones se dictaron sin evaluación caso a caso ni garantía de audiencia o defensa para los afectados, incluso en situaciones donde las horas fueron recuperadas conforme a planes aprobados por el Ministerio de Educación. Señala que este proceder desconoce el contexto excepcional de la movilización y revela una incoherencia en la jurisprudencia ad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección se encuentra regulada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema, constituyendo un mecanismo destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen derechos fundamentales. Segundo: Que, los recurrentes, representados por don Francisco Enrique Rodríguez Arancibia, presidente regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., interponen esta acción en favor de 166 docentes y asistentes de la educación de la región, en contra de la Contraloría General de la República, de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social y de las Municipalidades de Santa María, Santo Domingo, Hijuelas, Algarrobo, Cartagena, Zapallar, Rinconada, La Calera, San Antonio y La Ligua, impugnando los actos administrativos que instruyeron y ejecutaron descuentos en remuneraciones con ocasión de la paralización nacional de los días 4 y 5 de junio de 2025. Sostienen que tales actos son ilegales y arbitrarios, al haberse dispuesto sin procedimiento previo ni posibilidad de defensa, con desconocimiento de dictámenes previos de la propia Contraloría y de instrumentos internacionales que protegen la libertad sindical. Tercero: Que, por su parte, las Municipalidades recurridas y la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social han solicitado el rechazo de la acción, en lo principal, sobre la base de tres líneas argumentativas: (i) objeciones formales, como la falta de legitimación activa del actor al no acreditar mandato válido de los docentes individualizados, y la falta de legitimación pasiva en algunas municipalidades al no tener funcionarios comprendidos en la nómina acompañada; (ii) la alegación de que los descuentos obedecen al cumplimiento estricto de dictámenes vinculantes de la Contraloría General de la República, que reiteran jurisprudencia administrativa uniforme desde 1992, en aplicación del principio retributivo previsto en el artículo 72 de la Ley N°18.834 y en el artículo 69 de la Ley N°18.883, conforme al cual no procede pagar remuneraciones por tiempo no trabajado; y (iii) la invocación de la prohibición constitucional de huelga para funcionarios del Estado y de las municipalidades, establecida en el inciso final del artículo 19 N°16 de la Constitución, por lo que la inasistencia en que incurrieron los docentes durante la paralización constituye una falta de justificación suficiente para impedir el descuento. Cuarto: Que, a su turno, la Contraloría General de la República evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. En lo principal, (i) alega falta de legitimación activa, por cuanto el actor no acreditaría su calidad de docente ni la representación del Colegio Regional ni de las personas individualizadas —recordando que el recurso de protección no es una acción popular y exige afectados determin
Fallo
por tanto, se configura falta legitimación activa. A continuación, objeta legitimación pasiva, pues ninguno de los docentes mencionados presta servicios en la Municipalidad. En subsidio, respecto al fondo, expone que los descuentos impugnados se ajustan a derecho, conforme al Dictamen N°E23910/2025 de la Contraloría, cuyo criterio es vinculante de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N°10.336. Precisa que la recuperación de clases no constituye causal suficiente para impedir la rebaja de haberes. Añade que la Constitución, en su artículo 19 N°16 inciso quinto, prohíbe la huelga de funcionarios públicos, lo que incluye a los docentes municipales, de modo que no procede alegar vulneración de garantías constitucionales por descuentos aplicados a quienes se ausentaron. Finalmente, descarta infracción a las garantías invocadas, explicando que la medida se aplicó de manera general, que la restricción deriva de una prohibición constitucional y que no existe derecho de propiedad sobre remuneraciones no devengadas. La recurrida sostiene que el actor yerra al alegar la necesidad de emplazamiento previo a efectuar descuentos remuneracionales. Precisa que dichos descuentos se realizaron en cumplimiento de una instrucción de la Contraloría General de la República, lo que no exige dicho emplazamiento. Agrega que los afectados disponen de mecanismos legales para ejercer su derecho a defensa, entre ellos el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Francisco Enrique Rodríguez Arancibia, presidente regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., quien actúa por sí y en representación de la referida asociación gremial, además de 166 docentes y asistentes de la educación individualizados en el primer otrosí de su p
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