PALOMINOS GONZALEZ SANDRA / CORPORACIÒN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa RIT O-580-2024 en procedimiento ordinario laboral, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Cristina Palominos González en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y se declaró que la relación laboral entre las partes no mutó a indefinida, que los finiquitos suscritos entre las partes no carecen de poder liberatorio y la demandada deberá pagarle a la actora diversas prestaciones, por los montos en que la propia sentencia se indican. En contra de la sentencia definitiva precitada, la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación específicamente con dos de las prestaciones que la sentencia ordena pagar, esto es: a) La Asignación de Experiencia (“bienios”) desde marzo de 2023 a septiembre de 2024, por $283.848 mensuales, alcanzando la deuda por este concepto a la suma total de $5.393.112, lo que se aduce infringe lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 19.070. b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional desde marzo de 2023 a septiembre de 2024 por la suma total de $6.191.872, lo que aduce, infringe lo dispuesto en las letras P y Ñ del artículo 19 de la Ley 19.070. Declarado admisible el recurso de nulidad por la causal precedentemente señalada, se procedió a su vista en la audiencia de 11 de septiembre pasado, alegando los apoderados de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como contexto general, a objeto de comprender los hechos en que incide el recurso, es del caso señalar que, según consta en el basamento octavo de la sentencia son circunstancias pacíficas entre las partes que la demandante celebró dos contratos a plazo fijo con la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, el primero con vigencia del 1 de marzo del 2023 al 29 de febrero del 2024 y el segundo con vigencia desde el 1 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 2025; que la función desempeñada por la demandante era de profesora de matemáticas de educación básica en la Escuela Básica Cardenal Antonio Samoré; y que la demandante suscribió un finiquito con reserva de acciones. Segundo: Que, en lo que dice relación con la asignación de experiencia, la recurrente estima que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de ella. Argumenta que “la sentenciadora del grado, al momento de ordenar el pago del bono experiencia docente, infringe abiertamente el artículo 48 de la ley 19.070, que señala textualmente “La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.” Arguye que, en la especie, no existe prueba alguna, que permita a la sentenciadora acoger esta prestación, ya que no se acreditó que la actora haya hecho entrega a esta parte de algún certificado que acreditare la cantidad de años de servicio docente, lo que genera una infracción por falta de aplicación de la ley, desde que la sentenciadora de instancia ha acogido la pretensión de la contraria y ordenado el pago de esta asignación, sin contar con el título habilitante para ordenarlo. Tercero: Que, en lo que dice relación con cuanto a la asignación por tramo de desarrollo profesional, sostiene que la sentenciadora transgrede el artículo 49, en relación al artículo 19 P, en relación al artículo 19 Ñ, todos de la ley N° 19.070, los cuales plantean que si el docente no se ha sometido a los instrumentos del sistema nacional de reconocimiento del desarrollo profesional docente, no podrá accederse a esta asignación y en este caso refiere que no existe prueba alguna de un registro entregado por la actora para que se procediera a pagar esta asignación, por lo cual, existe una falta de aplicación de ley, toda vez, que la juez de instancia ha ordenado el pago de una asignación sin contar con el título habilitante para que tal pago se produzca. Cuarto: Que, como reiteradamente han sostenido la doctrina y la jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ésta. Hay contr
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San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Por sentencia de veintidós de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa RIT O-580-2024 en procedimiento ordinario laboral, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Cristina Palominos González en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y se declaró qu
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