SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO MARIA INMACULADA CONCEPCION/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que, con fecha 14 de mayo del año en curso, comparece el abogado Juan Pablo Bocaz Vargas, por la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, R.U.T. N° 65.044.582-1, representada por doña María Ester Moraga Aravena, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., R.U.T. N° 96.572.800-7, representada por Aldo Gaggero Madrid, o quien corresponda, por los actos ilegales y arbitrarios ejecutados en su contra, consistentes en el cobro y las gestiones de cobranza de la suma de $545.880, correspondiente al subsidio por incapacidad laboral del trabajador Cristian Alejandro Delgado Medel, R.U.T. N° 13.797.357-K, por la licencia médica electrónica N.º 18416642-9, con indicación de reposo por treinta días, desde el 03 de junio de 2024 hasta el 02 de julio de 2024, cobro que se fundamenta en la aplicación del artículo 56 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, imputando al empleador, la responsabilidad por una supuesta presentación extemporánea de la licencia médica indicada, y una pretendida inexistencia de vínculo laboral. A juicio de la recurrente, esta acción constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta contra su derecho de propiedad, su derecho a la igualdad ante la ley y, de forma indirecta, su derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Refiere que el Sr. Delgado Medel es su trabajador desde el 1° de marzo de 2010 y mantiene un vínculo laboral plenamente vigente durante el período de la licencia médica. Señala que la licencia médica N.º 18416642-9 fue recibida por su representada electrónicamente el 03 de junio de 2024, y que desde ese mismo día la plataforma "Imedempleador" utilizada para la tramitación electrónica, presentaba intermitencias e inestabilidad. Indica que la licencia fue tramitada el 04 de junio de 2024, tan pronto como el portal lo permitió, adjuntando capturas de pantalla que evidencian mensajes de "plataforma imed en mantención" y "error de servicio". Destaca que, an

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal, corresponde al cobro por parte de Isapre Banmédica S.A. a la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, de los montos correspondientes al subsidio de la licencia médica N.º 18416642-9 del trabajador Cristian Alejandro Delgado Medel, bajo la aplicación del Artículo 56 del D.S. N°3 de 1984, con el argumento de presentación extemporánea y supuesta inexistencia de vínculo laboral con la recurrente, circunstancia esta última que es negada, arguyendo la improcedencia del cobro, pues el retraso en la presentación de la licencia no puede atribuirse a su negligencia sino a problemas técnicos con el sitio web de la recurrida. Tercero: Que, al informar la recurrida, Isapre Banmédica S.A., señala que la licencia fue recibida electrónicamente el 08 de junio de 2024 sin la tramitación por parte del empleador, lo que llevó a un rechazo inicial por falta de vínculo laboral. Argumenta que la autorización posterior por instrucción de la COMPIN fue con cargo al empleador, y que su actuar se ajusta a la normativa legal vigente, especialmente el D.S. N°3 de 1984. Desestima la justificación de problemas técnicos del empleador, diferenciando los portales de Fonasa e IMED. Cuarto: Que, para resolver la controversia, es fundamental considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional. El artículo 13, en sus incisos segundo y tercero, establece que es responsabilidad del empleador enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador, y consignar con exactitud los antecedentes requeridos y su entrega oportuna. Por su parte, el artículo 56 dispone que la Compin o Isapre podrá autorizar licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador, y en estas circunstancias, será responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. En dicho marco normativo, de los antecedentes acompañados, consta que la licencia médica N.º 18416642-9 fue emitida el 03 de junio de 2024, siendo recibida electrónicamente por el empleador ese mismo día. La recurrente alega que intentó tramitarla el 04 de junio de 2024, pero las plataformas electrónicas "Imedempleador" presentaban intermitencias

Fallo

Por estas consideraciones y, atento además a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MARÍA INMACULADA DE CONCEPCIÓN en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redactada por la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. No firma la abogada integrante Marta Araneda Fraile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Corte N° 1906-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Que, con fecha 14 de mayo del año en curso, comparece el abogado Juan Pablo Bocaz Vargas, por la Fundación Educacional Colegio María Inmaculada de Concepción, R.U.T. N° 65.044.582-1, representada por doña María Ester Moraga Aravena, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., R.

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