EGUENSON TIBERT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eguenson Tibert, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Juan Enrique N°0568, Comuna de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle comunicado el 12 de diciembre de 2024 que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite por registrar una orden de abandono vigente, acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la comunicación impugnada y se instruya al recurrido otorgarle una residencia temporal para regularizar su situación. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Expone que el 4 de diciembre de 2018, se le otorgó al recurrente residencia temporaria por un plazo de 1 año, el que estaba vigente hasta el 18 de marzo de 2020. Luego, el 17 de diciembre de 2022 y encontrándose en situación irregular en el territorio nacional, solicitó el permiso de residencia definitiva, registrado bajo el ID 59248707. Indica que, por medio de Notificación Electrónica Previo Rechazo de 13 de febrero de 2024, se le informó al amparado que debía remitir copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, el certificado de antecedentes original debidamente legalizado, copia del comprobante de pago de la sanción por postular encontrándose vencido su permiso de residencia y documentación para acreditar su sustento económico. Precisa que el recurrente realizó el pago de una multa, pero ésta refiere a la del artículo 106 de la Ley N°21.325, que refiere al retraso en solicitar céd
Fundamentos
fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En efecto, la comunicación consigna que el rechazo se funda en que la persona extranjera registra una medida de abandono vigente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto Nº296 que aprueba Reglamento de la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, que dispone: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325.” Luego, la decisión del Servicio guarda armonía con la norma que se transcribió precedentemente que impide que se admita a tramite la solicitud efectuada por el recurrente por existir una orden de abandono en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Eguenson Tibert en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1251-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eguenson Tibert, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Juan Enrique N°0568, Comuna de San Bernardo, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migracion
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