SIN INFORMACION

CEA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Paula Denisse Velozo Neira en representación de Iveth Teresa Cea Contreras, no señala profesión ni oficio, domiciliada en calle Huérfanos N°886, oficina 914, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-2-76587-2025 de 3 de junio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de trece licencias médicas, por diagnostico de fibromialgia, entre otras dolencias, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 69529476-K, 66976059-0, 70937262-9, 72780739-K, 73722847-9, 75328360-9, 76474384-9, 77757271- 7, 79438924-1, 80923161-5, 81714429-2, 82908081-8 y 84137841-5, extendidas por un total de 420 días, por diagnostico irrecuperable. Indica que la actora interpone recurso de reposición frente al rechazo de las licencias médicas N° 6059-0, 7262-9, 0739-k, 2847-9, 8360-9 y 4384-9. Precisa que la paciente completó dos años de reposo continuado por el diagnóstico R29 (sic), para fundar su reposición adjunta informe de médico tratante de 8 de julio de 2022 emitido por Fisiatra extrasistema, quien refiere que la paciente se realizó una cirugía artroscópica de cadera izquierda por rotura de labrum el 24 de junio de 2021, que evolucionó con dolor crónico asociado, además, a dolor de rodilla, de difícil manejo con analgésicos y fisiatra, que fue derivada a Unidad del Dolor y

Fundamentos

considerando los antecedentes aportados, se mantiene rechazo de las licencias médicas por reposo prolongado, sin rol terapéutico curativo. Indica que deduce reposición ante el rechazo de la licencia médica N° 7271, el que desestima porque no existen antecedentes que permitan concluir que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico. Asevera la actora presenta recurso de reposición frente al rechazo de las licencias médicas N° 8924 - 3161 - 4429 - 8081 – 7841, el que se rechaza porque no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Esgrime que en la Resolución Exenta N° R-01-UME-168286-2022, de 10 de diciembre de 2022, la SUSESO dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 69529476-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados y el período de reposo de 801 días ya autorizados, permiten establecer que la afección en cuestión le produce una incapacidad para trabajar crónica y no susceptible de revertir, por lo que probablemente ya se ha configurado una incapacidad permanente, la cual deberá ser evaluada por la Comisión Médica correspondiente al sistema previsional respectivo”. Por otro lado, asevera que en la Resolución Exenta N°R-01-S-76587-2025, de 3 de junio pasado, la citada Superintendencia dispuso lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 66976059-0, 69529476-K, 70937262-9, 72780739-K, 73722847-9, 75328360-9, 76474384-9, 77757271-7, 79438924-1, 80923161-5, 81714429-2, 8290

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°15364-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Paula Denisse Velozo Neira en representación de Iveth Teresa Cea Contreras, no señala profesión ni oficio, domiciliada en calle Huérfanos N°886, oficina 914, comuna de Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (

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