CAMPOS MERINO JOSE (JAIME SAAVEDRA CANDIA) / PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jaime Saavedra Candia, abogado, por el demandado y demandante reconvencional, José Campos Merino, en autos ejecutivos sobre desahucio de contrato de arrendamiento de inmueble, Rol C-527-2025, tramitados ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco que no concedió, por improcedente, la apelación interpuesta en contra de aquellas que denegaron las solicitudes presentadas para rendir prueba testimonial y confesional. Expone que la resolución impugnada, en tanto deniega la práctica de diligencias probatorias, resulta apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que dicha disposición prima por sobre lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101 y que sostener lo contrario resulta contrario al debido proceso al limitar la producción de prueba. Solicita, se acoja el recurso y se conceda la apelación denegada. Segundo: Que el tribunal recurrido informa al tenor del recurso, refiriendo los principales hitos de la tramitación de la causa, y exponiendo que no se concedió la apelación interpuesta por resultar improcedente en atención a la naturaleza del procedimiento al que se encuentra sometida la tramitación de los juicios sobre desahucio de los contratos de arrendamiento de inmuebles y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101, que limita el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y a las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, supuestos que no se verifican respecto de las resoluciones que fueron impugnadas por el recurrente de hecho. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal super
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jaime Saavedra Candia, en representación del demandado y demandante reconvencional, José Campos Merino, en los autos Rol C-517-2025, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en contra de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1023-2025 Civil (hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jaime Saavedra Candia, abogado, por el demandado y demandante reconvencional, José Campos Merino, en autos ejecutivos sobre desahucio de contrato de arrendamiento de inmueble, Rol C-527-2025, tramitados ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resoluci
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