2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/KARIBE PRODUCCIONES SPA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de ocho de noviembre de 2023, escrita a fojas 65 y siguientes, con las siguientes correcciones de mera referencia y errores materiales. Del

Fundamentos

considerando 5° donde dice "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009, este Tribunal debe establecer si existió dolo o culpa grave de la usuaria demandada, doña Lorena Santibáñez Lazo" se reemplaza por "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009, este Tribunal debe establecer si existió dolo o culpa grave de la usuaria demandada, doña Karina Paola Pizarro Ortiz, en su calidad de representante legal de KARIBE PRODUCCIONES SPA"; en el considerando 9° donde se expresa "realizadas el día 6 de abril de 2023" debe decir "realizadas el día 5 de abril de 2023"; en fojas sesenta y dos donde se expresa "BANCO DEL ESTADO DE CHIL" debe decir "BANCO DEL ESTADO DE CHILE"; en fojas sesenta y dos donde se expresa "se agregó al expediente en form: integra" debe decir "se agregó al expediente en forma íntegra". Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la sentencia definitiva en alzada, el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo acogió la demanda deducida por Banco del Estado de Chile en contra de KARIBE PRODUCCIONES SPA, representada legalmente por Karina Paola Pizarro Ortiz, ordenando a la demandada restituir al banco demandante el abono normativo de 35 UF, debidamente reajustado, condenándola además al pago de las costas de la causa. La decisión se fundó en que se había acreditado la existencia de dolo o culpa grave por parte de la demandada en las transacciones desconocidas realizadas el día 5 de abril de 2023, por un total de $3.500.000, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.009. SEGUNDO: Que contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación por escrito de fojas 72 y siguientes, alegando los siguientes agravios principales: a) Que se le condenó por hechos de una tercera persona (Lorena Santibáñez Lazo) sin establecer qué relación tenía esta con la demandada; b) Que existe contradicción en las fechas de las transacciones (5 de abril versus 6 de abril de 2023); c) Que la sentencia erró al establecer tanto dolo como culpa grave, siendo estas excluyentes entre sí; y d) Que no existían antecedentes probatorios suficientes que demostraran dolo o culpa grave, salvo las pruebas confeccionadas por el propio banco demandante. TERCERO: Que respecto al primer agravio relativo a la supuesta falta de relación entre la persona que realizó las gestiones telefónicas y la demandada KARIBE PRODUCCIONES SPA, debe tenerse presente que conforme a la prueba rendida en autos, específicamente la transcripción de la llamada telefónica incorporada a fojas 62, fue la propia demandada quien, a través de su representante o persona autorizada, reconoció ante el banco que las transacciones objetadas fueron producto de la entrega de coordenadas y información delicada respecto de la chequera electrónica. Además, consta en autos que el 29 de agosto de 2023 compareció a la causa precisamente Karina Paola Pizarro Ortiz, comerciante, compareciendo por la querellada y demandada Karibe Producciones SpA, l

Fallo

Por tanto, no se está condenando a la sociedad por hechos de un tercero ajeno, sino que se está estableciendo que a través de dicha persona actuó la propia demandada. CUARTO: Que, en cuanto a la supuesta contradicción de fechas, debe precisarse que las transacciones controvertidas se realizaron el día 5 de abril de 2023, según se desprende de la prueba documental acompañada en autos, específicamente de las cartolas bancarias que dan cuenta de los movimientos objetados. Si bien existía una mención aislada al 6 de abril en la sentencia de primera instancia, ello constituía un error material que no alteraba la sustancia de la decisión adoptada, toda vez que la prueba rendida en autos permite establecer con certeza que las transacciones objetadas se realizaron el día 5 de abril de 2023, fecha que resulta consistente con el resto de los antecedentes del proceso. QUINTO: Que respecto al alegado error consistente en establecer tanto dolo como culpa grave siendo estas figuras excluyentes, debe señalarse que el artículo 5° de la Ley N° 20.009 utiliza la conjunción disyuntiva "o" al referirse a "dolo o culpa grave", lo que efectivamente implica que basta con acreditar una u otra para proceder a la restitución de fondos. Sin embargo, el tribunal a quo, al analizar la conducta de la demandada, concluyó que se configuró negligencia grave en el manejo de la información bancaria confidencial, lo que constituye culpa grave en los términos del artículo 44 del Código Civil. El hecho de que e

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Banco Del Estado de Chile Karibe Producciones SpA Ley 20.009 Rol N°161-2024 (Rol 15.548-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo).- La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de ocho de noviembre de 2023, escrita a fojas 65 y siguientes, con las siguientes correcciones de mera referencia y errores materiales. Del consideran

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