SIN INFORMACION

FELIZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de doña Yenny De Los Santo Feliz, de nacionalidad dominicana, documento de identidad N°093-0037635-8, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria en dictar el acto administrativo terminal que apruebe o rechace la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente el 24 de diciembre de 2024. Indica que tal omisión vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, así como en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento. Expone que la recurrente ingresó al país eludiendo el control migratorio, debido a la difícil situación económica y política de su país de origen, realizando posteriormente declaración voluntaria de ingreso clandestino. Indica que con fecha 24 de diciembre de 2024 solicitó regularización extraordinaria conforme al artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, constando comprobante de envío por correo de Chile. Precisa que, hasta la fecha de interposición, no ha recibido comunicación alguna de la autoridad sobre el otorgamiento o rechazo de su solicitud, lo que le provoca preocupación e incertidumbre. Argumenta que la omisión recurrida resulta ilegal y arbitraria, en cuanto ha transcurrido un plazo de seis meses y doce días desde la solicitud sin pronunciamiento alguno, contraviniendo el plazo fatal del artículo 27 de la Ley 19.880. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmada por la Corte Suprema, que ha calificado como ilegal y arbitraria la dilación en resolver solicitudes administrativas, en tanto vulnera la igualdad ante

Fundamentos

fundamentos de derecho, refiere que la facultad de regularizar la situación migratoria se contempla en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, disposición que entrega dicha atribución exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, siendo esta potestad indelegable. Indica que, luego de analizar la solicitud de la parte recurrente, este Servicio, mediante Oficio Ordinario N°10809, de fecha 14 de marzo de 2025, declaró su incompetencia para resolver, remitiendo los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, en cumplimiento del artículo 14 inciso 2° de la Ley N°19.880. Argumenta que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad facultada para pronunciarse sobre una solicitud de regularización migratoria, y que, habiendo remitido todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, tampoco existe labor pendiente que ejecutar respecto de la petición de la recurrente. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección en todas sus partes, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a esta autoridad que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de los derechos del artículo 20 de la Constitución. Tercero: Por su parte, en el folio 8 el Ministerio del Interior, evacuando el informe solicitado, refiere en cuanto a la normativa aplicable, que el artículo 24 de la Ley N° 21.325 regula la entrada y salida del territorio nacional, reforzado por el decreto supremo N° 296 de 2022, que ordena promover una migración regular y ordenada. Agrega que las solicitudes de regularización migratoria corresponden a hipótesis de ingresos irregulares o estadías devenidas en tales por vencimiento o rechazo de permisos. Precisa que el otorgamiento de regularización constituye una facultad de la autoridad, no una obligación. Indica que la normativa contempla dos hipótesis: una de carácter general, de aplicación reglada, cuya ejecución corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, y otra excepcional, por casos calificados o humanitarios, resuelta por el Subsecretario del Interior. Añade que, en la actualidad, no existen procedimientos de regularización de aplicación general vigentes, de manera que solo procede la tramitación de solicitudes de carácter excepcional, como la de autos. En relación con el estado de la solicitud de la recurrente, informa que la misma se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, organismo encargado de recopilar, sistematizar y analizar los antecedentes necesarios. Alega que la acción de protección deducida es improcedente, pues las solicitudes de permisos excepcionales requieren un análisis particularmente exhaustivo, lo que explica la extensión de la tramitación. Añade que tales solicitudes constituyen un derecho de petición de interés privado y no generan obligación para la autoridad. Expone que entre enero y mayo de 2024 se presentaron más de 4.500 solicitudes de esta naturaleza, cifra que contrasta con los 180 requerimiento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Yenny De Los Santo Feliz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 293-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en favor de doña Yenny De Los Santo Feliz, de nacionalidad dominicana, documento de identidad N°093-0037635-8, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Na

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica